Auto Supremo AS/0252/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Se aclara que no existe respuesta al recurso de casación de parte del co-demandado Ernesto

Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y consiguientemente declarar probada la demanda e improbada las excepciones opuestas.
II.2.- De la respuesta al recurso de casación:
El co-demandado Carlos Johny Velarde Tapia, refiere que la Sentencia N° 077/2012, Auto de Vista N° 031/2013 y el A.S. N° 259/2013, y el presente proceso ordinario seguido a instancias de Miguel Augusto Velarde Tapia contra ellos Ernesto Walter y el suscrito Carlos Johny, por lo que la Sentencia y el Auto de Vista son erróneos e ilegales; por lo que corresponde que en el presente caso, se declare judicialmente la nulidad del contrato contenido en la E.P. N° 291/2003, a fin de que el inmueble ubicado en la calle Bolívar N° 724 de la ciudad de Potosí, ingrese a la masa hereditaria, para su división y partición entre todos los herederos existentes al fallecimiento de su madre, en aras de un mínimo de legalidad y justicia.
Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista, y deliberando en el fondo se declare improbada la excepción de cosa juzgada y probada la demanda.
Se aclara que no existe respuesta al recurso de casación de parte del co-demandado Ernesto Walter Velarde Tapia