Se aclara que no existe respuesta al recurso de casación de parte del co-demandado Ernesto
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido y consiguientemente declarar probada la demanda e improbada las excepciones opuestas.
II.2.- De la respuesta al recurso de casación:
El co-demandado Carlos Johny Velarde Tapia, refiere que la Sentencia N° 077/2012, Auto de Vista N° 031/2013 y el A.S. N° 259/2013, y el presente proceso ordinario seguido a instancias de Miguel Augusto Velarde Tapia contra ellos Ernesto Walter y el suscrito Carlos Johny, por lo que la Sentencia y el Auto de Vista son erróneos e ilegales; por lo que corresponde que en el presente caso, se declare judicialmente la nulidad del contrato contenido en la E.P. N° 291/2003, a fin de que el inmueble ubicado en la calle Bolívar N° 724 de la ciudad de Potosí, ingrese a la masa hereditaria, para su división y partición entre todos los herederos existentes al fallecimiento de su madre, en aras de un mínimo de legalidad y justicia.
Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista, y deliberando en el fondo se declare improbada la excepción de cosa juzgada y probada la demanda.
Se aclara que no existe respuesta al recurso de casación de parte del co-demandado Ernesto Walter Velarde Tapia
II.2.- De la respuesta al recurso de casación:
El co-demandado Carlos Johny Velarde Tapia, refiere que la Sentencia N° 077/2012, Auto de Vista N° 031/2013 y el A.S. N° 259/2013, y el presente proceso ordinario seguido a instancias de Miguel Augusto Velarde Tapia contra ellos Ernesto Walter y el suscrito Carlos Johny, por lo que la Sentencia y el Auto de Vista son erróneos e ilegales; por lo que corresponde que en el presente caso, se declare judicialmente la nulidad del contrato contenido en la E.P. N° 291/2003, a fin de que el inmueble ubicado en la calle Bolívar N° 724 de la ciudad de Potosí, ingrese a la masa hereditaria, para su división y partición entre todos los herederos existentes al fallecimiento de su madre, en aras de un mínimo de legalidad y justicia.
Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista, y deliberando en el fondo se declare improbada la excepción de cosa juzgada y probada la demanda.
Se aclara que no existe respuesta al recurso de casación de parte del co-demandado Ernesto Walter Velarde Tapia
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública por simulación absoluta
- Distrito: Potosí
- II.1.- En el fondo
- II
- Se aclara que no existe respuesta al recurso de casación de parte del co-demandado Ernesto
- III.1.- Respecto a la excepción de cosa juzgada
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- IV
- En relación a esta denuncia corresponde señalar que de la prueba documental que corresponde a
- Conforme se ha referido en la doctrina aplicable punto III
- En el caso de autos, el co-demandado Ernesto Walter Velarde Tapia a momento de responder
- En esa relación corresponde analizar si en la presente causa concurren los presupuestos que hacen
- En relación a las partes o sujetos procesales, se tiene que en aquel proceso la
- En cuanto al objeto del proceso, que resulta siendo la pretensión, se tiene que en
- Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer
- De la relación precedentemente efectuada se puede concluir que si bien los sujetos procesales en
- Se debe aclarar de igual manera, que este Tribunal se ve impedido de realizar un
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
