Auto Supremo AS/0252/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2017

Fecha: 09-Mar-2017

II

II.1.2.- Acusa violación del art. 1319 del CC., porque no existe identidad de partes, objeto y causa; refiere que la resolución de la excepción de la cosa juzgada opuesta, no cumplen con el voto de la ley ni son objetivas en cuanto a la identidad de las partes, identidad de objeto e identidad de causa, por lo que se incurre en error de apreciación de la prueba y vulneran el art. 1319 del CC., aspecto que no fue analizado ni debidamente identificado y valorado en el Auto de Vista, extremo este que también vulnera la garantía constitucional del debido proceso establecido por el art. 115 de la CPE y el principio de congruencia, alejándose de la línea jurisprudencial establecida en el A.S. N° 340/2012 de 21 de septiembre