Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer
Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer proceso se invocó nulidad de documentos de transferencia de inmueble, por vicios del consentimiento, por falta de objeto y pago de precio, por haber firmado el documento posteriormente, porque los padres realizaron una venta ficta, lesión enorme dado su irrisorio precio, por ilicitud de la causa y el motivo, por error esencial, es decir dicha nulidad estaba referida a aspectos que tienen que ver con la formación y validez de los contratos. En cambio, el presente proceso tiene por pretensión la Nulidad de transferencia por simulación absoluta del bien inmueble ubicado en la calle Bolívar Nº 724 de la ciudad de Potosí, venta simulada que se encuentra inserta en la E.P. Nº 291/2003, por el cual Felicidad Tapia Guereca hubiera transferido a favor de Ernesto Walter Velarde Tapia y Carlos Johny Velarde Tapia el bien inmueble objeto de litigio. Nulidad por simulación que debe ser dilucidado por los de instancia conforme a las pruebas producidas por las partes para el efecto; de lo referido se tiene que la razón o causa en los dos procesos de referencia son distintos
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública por simulación absoluta
- Distrito: Potosí
- II.1.- En el fondo
- II
- Se aclara que no existe respuesta al recurso de casación de parte del co-demandado Ernesto
- III.1.- Respecto a la excepción de cosa juzgada
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- IV
- En relación a esta denuncia corresponde señalar que de la prueba documental que corresponde a
- Conforme se ha referido en la doctrina aplicable punto III
- En el caso de autos, el co-demandado Ernesto Walter Velarde Tapia a momento de responder
- En esa relación corresponde analizar si en la presente causa concurren los presupuestos que hacen
- En relación a las partes o sujetos procesales, se tiene que en aquel proceso la
- En cuanto al objeto del proceso, que resulta siendo la pretensión, se tiene que en
- Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer
- De la relación precedentemente efectuada se puede concluir que si bien los sujetos procesales en
- Se debe aclarar de igual manera, que este Tribunal se ve impedido de realizar un
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
