Auto Supremo AS/0252/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer

Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer proceso se invocó nulidad de documentos de transferencia de inmueble, por vicios del consentimiento, por falta de objeto y pago de precio, por haber firmado el documento posteriormente, porque los padres realizaron una venta ficta, lesión enorme dado su irrisorio precio, por ilicitud de la causa y el motivo, por error esencial, es decir dicha nulidad estaba referida a aspectos que tienen que ver con la formación y validez de los contratos. En cambio, el presente proceso tiene por pretensión la Nulidad de transferencia por simulación absoluta del bien inmueble ubicado en la calle Bolívar Nº 724 de la ciudad de Potosí, venta simulada que se encuentra inserta en la E.P. Nº 291/2003, por el cual Felicidad Tapia Guereca hubiera transferido a favor de Ernesto Walter Velarde Tapia y Carlos Johny Velarde Tapia el bien inmueble objeto de litigio. Nulidad por simulación que debe ser dilucidado por los de instancia conforme a las pruebas producidas por las partes para el efecto; de lo referido se tiene que la razón o causa en los dos procesos de referencia son distintos