En relación a esta denuncia corresponde señalar que de la prueba documental que corresponde a
En relación a esta denuncia corresponde señalar que de la prueba documental que corresponde a fs. 36, la misma consignada en sobre manila como anexo, se infiere que la parte demandada adjuntó en calidad de prueba: 1) Certificación de fecha 07 de noviembre de 2014 (fs. 14), emitida por la Secretaria del Juzgado de Partido 3º en lo Civil, en donde certifica que el proceso ordinario de Nulidad de Documentos de transferencia seguido por Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Jhonny Velarde Tapia y Walter Velarde Echeverría contra Ernesto Walter Velarde Tapia, se encuentra ejecutoriado y concluido mediante sentencia ejecutoriada; 2) Fotocopias debidamente legalizadas por la referida Secretaria, de las piezas procesales del proceso ordinario de referencia (fs. 15 a 151), donde se encuentran además la Sentencia Nº 077/2012 de 19 de noviembre, el Auto de Vista Nº 031/2013 de 1º de marzo y el Auto Supremo Nº 259/2013 de 23 de mayo, correspondientes a dicha causa; prueba documental que tiene la eficacia jurídica establecida por ley, por lo mismo no puede ser dejado de lado, como pretende la parte recurrente, porque se atentaría contra el principio de verdad material consagrado por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, que busca la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, más aún si no han sido objetadas y desconocidas en su oportunidad por la parte ahora impugnante en relación a su contenido, sino solamente la forma de su presentación; en consecuencia, la parte demandada ha acreditado fehacientemente la existencia, sustanciación y ejecutoría del proceso ordinario de Nulidad de Documentos de transferencia que hubo seguido Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Jhonny Velarde Tapia y Walter Velarde Echeverría contra Ernesto Walter Velarde Tapia, proceso que se encuentra concluido; en ese análisis su denuncia resulta siendo infundada
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública por simulación absoluta
- Distrito: Potosí
- II.1.- En el fondo
- II
- Se aclara que no existe respuesta al recurso de casación de parte del co-demandado Ernesto
- III.1.- Respecto a la excepción de cosa juzgada
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- IV
- En relación a esta denuncia corresponde señalar que de la prueba documental que corresponde a
- Conforme se ha referido en la doctrina aplicable punto III
- En el caso de autos, el co-demandado Ernesto Walter Velarde Tapia a momento de responder
- En esa relación corresponde analizar si en la presente causa concurren los presupuestos que hacen
- En relación a las partes o sujetos procesales, se tiene que en aquel proceso la
- En cuanto al objeto del proceso, que resulta siendo la pretensión, se tiene que en
- Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer
- De la relación precedentemente efectuada se puede concluir que si bien los sujetos procesales en
- Se debe aclarar de igual manera, que este Tribunal se ve impedido de realizar un
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
