En esa relación corresponde analizar si en la presente causa concurren los presupuestos que hacen
De la referida prueba literal, se evidencia la existencia de un proceso ordinario de Nulidad de Documentos de transferencia que ha seguido Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Jhonny Velarde Tapia y Walter Velarde Echeverría contra Ernesto Walter Velarde Tapia, pretendiendo la nulidad de los documentos de transferencia, la cancelación de las partidas de inscripción en DD.RR. en apoyo de los arts. 549 num. 2), 3) y 4) del CC., y 561.I y II del mismo cuerpo legal, sustanciado por ante el Juzgado de Partido 3º en lo Civil de la ciudad de Potosí, proceso que concluyó con la Sentencia Nº 077/2012 de 19 de noviembre, que declaró Improbada la demanda de nulidad de documentos de transferencia de bien inmueble interpuesto por Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Jhonny Velarde Tapia y Walter Velarde Echeverría contra Ernesto Walter Velarde Tapia consiguientemente dispone la vigencia de las Escrituras Nº 621/1994 y Nº 291/2003; fallo que al ser apelado mereció el Auto de Vista Nº 031/2013 de 1º de marzo, que confirmó la Sentencia impugnada; Resolución, que una vez interpuesto de recurso de casación mereció el Auto Supremo Nº 259/2013 de 23 de mayo que declaró infundado el recurso interpuesto por la parte actora.
En esa relación corresponde analizar si en la presente causa concurren los presupuestos que hacen a la cosa juzgada
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública por simulación absoluta
- Distrito: Potosí
- II.1.- En el fondo
- II
- Se aclara que no existe respuesta al recurso de casación de parte del co-demandado Ernesto
- III.1.- Respecto a la excepción de cosa juzgada
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- IV
- En relación a esta denuncia corresponde señalar que de la prueba documental que corresponde a
- Conforme se ha referido en la doctrina aplicable punto III
- En el caso de autos, el co-demandado Ernesto Walter Velarde Tapia a momento de responder
- En esa relación corresponde analizar si en la presente causa concurren los presupuestos que hacen
- En relación a las partes o sujetos procesales, se tiene que en aquel proceso la
- En cuanto al objeto del proceso, que resulta siendo la pretensión, se tiene que en
- Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer
- De la relación precedentemente efectuada se puede concluir que si bien los sujetos procesales en
- Se debe aclarar de igual manera, que este Tribunal se ve impedido de realizar un
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
