Auto Supremo AS/0252/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0252/2017

Fecha: 09-Mar-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

IV.2.- En cuanto a la contestación del co-demandado Carlos Johny Velarde Tapia, al haber contestado afirmativamente al recurso interpuesto, debe estar a los fundamentos de la presente resolución.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 24/2016 de 12 de febrero cursante de fs. 278 a 280 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, y deliberando en el fondo declara improbada la excepción de cosa juzgada, disponiendo que el Tribunal de Segunda instancia resuelva el resto de los agravios del recurso de apelación