En relación a las partes o sujetos procesales, se tiene que en aquel proceso la
En relación a las partes o sujetos procesales, se tiene que en aquel proceso la demanda se sustanció a instancia de Miguel Augusto Velarde Tapia, Carlos Jhonny Velarde Tapia y Walter Velarde Echeverría contra Ernesto Walter Velarde Tapia. En el presente proceso las partes resultan siendo Miguel Augusto Velarde Tapia contra Carlos Johny Velarde Tapia y Ernesto Walter Velarde Tapia; al respecto, corresponde aclarar que no tiene ninguna incidencia o relevancia que las partes que intervinieron en aquel como el presente proceso hayan tenido la calidad de demandantes o demandados, porque lo esencial es que hayan participado en ambos procesos, por consiguiente teniendo además presente en el actual proceso su representación en calidad de herederos de su padre Walter Velarde Echeverría, las partes que intervinieron en aquel proceso como en el presente son las mismas
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública por simulación absoluta
- Distrito: Potosí
- II.1.- En el fondo
- II
- Se aclara que no existe respuesta al recurso de casación de parte del co-demandado Ernesto
- III.1.- Respecto a la excepción de cosa juzgada
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- IV
- En relación a esta denuncia corresponde señalar que de la prueba documental que corresponde a
- Conforme se ha referido en la doctrina aplicable punto III
- En el caso de autos, el co-demandado Ernesto Walter Velarde Tapia a momento de responder
- En esa relación corresponde analizar si en la presente causa concurren los presupuestos que hacen
- En relación a las partes o sujetos procesales, se tiene que en aquel proceso la
- En cuanto al objeto del proceso, que resulta siendo la pretensión, se tiene que en
- Respecto al elemento causa, que es el hecho jurídico que se invoca, en el primer
- De la relación precedentemente efectuada se puede concluir que si bien los sujetos procesales en
- Se debe aclarar de igual manera, que este Tribunal se ve impedido de realizar un
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
