Auto Supremo AS/0263/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2017

Fecha: 09-Mar-2017

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Asimismo refiere que se habría omitido considerar y fundamentar respecto a la prueba documental de fs. 38, 39, 97, 184, 204 y 215 que desvirtuaría la contestación a la demanda, de esta manera se habría incurrido en la nulidad prevista por el art. 271 del Código Procesal Civil (art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil)
En el fondo
1.- Acusa errónea aplicación de la ley y errónea apreciación de las pruebas, en particular viola flagrantemente los arts. 452,453,549 y 554 del Código Civil, toda vez que estos preceptos legales disponen los requisitos de todo contrato y por otro los casos de nulidad y anulabilidad de los contratos, siendo uno de ellos el consentimiento, mismo que no existió, ya que jamás habría estampado su firma y rúbrica en el documento suscrito con la Financiera ACCESO, mucho menos como deudora, asimismo señala que el hecho de que las escrituras públicas provengan de funcionarios depositarios de la fe pública, tengan la fe probatoria necesaria, de ninguna maneta significa que no puedan ser cuestionadas