En el recurso de casación en la forma
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION:
En el recurso de casación en la forma:
Acusa violación flagrante del art. 265 del Código Procesal Civil (art. 236 del Código de Procedimiento Civil), disposición legal que obliga al Auto de Vista circunscribirse a todos los puntos resueltos por el inferior que hubieran sido objeto de fundamentación y apelación. En el presente caso no se habrían analizado los puntos apelados, limitándose de manera genérica y escueta señalar que la apelación carecería de fundamentación y que el A quo habría valorado a cabalidad todas y cada una de las pruebas cursante en obrados, conforme a derecho, siendo uno de los puntos apelados y el más importante no analizado debidamente por el Tribunal de Alzada, la prueba pericial determinante en el caso por la naturaleza del proceso
En el recurso de casación en la forma:
Acusa violación flagrante del art. 265 del Código Procesal Civil (art. 236 del Código de Procedimiento Civil), disposición legal que obliga al Auto de Vista circunscribirse a todos los puntos resueltos por el inferior que hubieran sido objeto de fundamentación y apelación. En el presente caso no se habrían analizado los puntos apelados, limitándose de manera genérica y escueta señalar que la apelación carecería de fundamentación y que el A quo habría valorado a cabalidad todas y cada una de las pruebas cursante en obrados, conforme a derecho, siendo uno de los puntos apelados y el más importante no analizado debidamente por el Tribunal de Alzada, la prueba pericial determinante en el caso por la naturaleza del proceso
- Calderón de Casas
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
- En el recurso de casación en la forma
- 1
- 2
- 3
- Por lo que pide al superior en grado case el Auto de Vista recurrido y
- A su vez, la Financiera ACCESO a través de su representante Lourdes Claudia Gutiérrez Herrera,
- En cuanto al de fondo refiere que, los argumentos expuestos por la recurrente
- En base a esos argumentos, pide declarar improcedente el recurso, y/o alternativamente se declare infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Sobre este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio,
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
- … la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamentó supra entra en pugna con
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- Asimismo, respecto a lo trascendental o elemental que reviste el informe pericial, entre otros se
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Al respecto, se debe precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Por otro lado, con relación a la supuesta omisión y consideración de la prueba documental
- Por lo expuesto, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En cuanto al fondo
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso y principalmente de la documental
- Asimismo, si bien los referidos contratos que fueron convertidos en Escrituras Públicas signadas con los
- De lo referido se establece que al no ser la demandante la autora de
- Con relación a las excepciones perentorias opuestas por financiera ACCESO mediante memorial de fs
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
