En cuanto al de fondo refiere que, los argumentos expuestos por la recurrente
En cuanto al de fondo refiere que, los argumentos expuestos por la recurrente habrían sido debidamente analizados y valorados por el Tribunal Ad quem en la Resolución recurrida al llegar a la conclusión que, la apelante hoy recurrente solo se limitó a efectuar en su recurso de apelación apreciaciones subjetivas y argumentaciones vagas, cuando lo que correspondía era acreditar lo que se dice y se demanda; lo propio sucedería con el recurso de casación en la forma y en el fondo, donde la recurrente no habría concretado en específico cuál la infracción o error de hecho en la apreciación de la prueba en la que el Tribunal de alzada hubiere incurrido, solo de manera genérica habría acusado como agravio la violación de los artículos del Código Civil referente s a los requisitos del contrato y la valoración de las pruebas, sin precisar ni especificar cómo, porque y en qué forma habrían sido violadas o erróneamente aplicadas dichas disposiciones legales, por lo que no habría observado lo exigido por los arts. 253 y 254 del Código Procedimiento Civil, ni con los requisitos previstos por el art. 271.I y II de la Ley No. 439, advirtiéndose por el contrario que la valoración de la prueba efectuada por los juzgadores de instancia seria correcta y el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado sobre los puntos apelados por la ahora recurrente, observando el principio de congruencia previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento civil con relación al art. 27 del mismo cuerpo legal
- Calderón de Casas
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
- En el recurso de casación en la forma
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- Por lo que pide al superior en grado case el Auto de Vista recurrido y
- A su vez, la Financiera ACCESO a través de su representante Lourdes Claudia Gutiérrez Herrera,
- En cuanto al de fondo refiere que, los argumentos expuestos por la recurrente
- En base a esos argumentos, pide declarar improcedente el recurso, y/o alternativamente se declare infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Sobre este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio,
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
- … la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamentó supra entra en pugna con
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- Asimismo, respecto a lo trascendental o elemental que reviste el informe pericial, entre otros se
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Al respecto, se debe precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Por otro lado, con relación a la supuesta omisión y consideración de la prueba documental
- Por lo expuesto, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En cuanto al fondo
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso y principalmente de la documental
- Asimismo, si bien los referidos contratos que fueron convertidos en Escrituras Públicas signadas con los
- De lo referido se establece que al no ser la demandante la autora de
- Con relación a las excepciones perentorias opuestas por financiera ACCESO mediante memorial de fs
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
