Auto Supremo AS/0263/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2017

Fecha: 09-Mar-2017

En cuanto al de fondo refiere que, los argumentos expuestos por la recurrente

En cuanto al de fondo refiere que, los argumentos expuestos por la recurrente habrían sido debidamente analizados y valorados por el Tribunal Ad quem en la Resolución recurrida al llegar a la conclusión que, la apelante hoy recurrente solo se limitó a efectuar en su recurso de apelación apreciaciones subjetivas y argumentaciones vagas, cuando lo que correspondía era acreditar lo que se dice y se demanda; lo propio sucedería con el recurso de casación en la forma y en el fondo, donde la recurrente no habría concretado en específico cuál la infracción o error de hecho en la apreciación de la prueba en la que el Tribunal de alzada hubiere incurrido, solo de manera genérica habría acusado como agravio la violación de los artículos del Código Civil referente s a los requisitos del contrato y la valoración de las pruebas, sin precisar ni especificar cómo, porque y en qué forma habrían sido violadas o erróneamente aplicadas dichas disposiciones legales, por lo que no habría observado lo exigido por los arts. 253 y 254 del Código Procedimiento Civil, ni con los requisitos previstos por el art. 271.I y II de la Ley No. 439, advirtiéndose por el contrario que la valoración de la prueba efectuada por los juzgadores de instancia seria correcta y el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado sobre los puntos apelados por la ahora recurrente, observando el principio de congruencia previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento civil con relación al art. 27 del mismo cuerpo legal