En cuanto al fondo
En cuanto al fondo:
En relación a los puntos 1, 2 y 3 que en el fondo cuestionan el mismo aspecto, en relación a lo que acusa, violación de los arts. 452,453, 549 y 554 del Código Civil, toda vez que no habría existido el consentimiento de su parte, al no haber estampado su firma y rúbrica en el documento suscrito con la Financiera ACCESO, de no haber suscrito, adquirido o consentido obligación alguna con esta financiera, y de errónea apreciación de la prueba al existir error de hecho por cuanto la pretensión de su demanda sería la obtención de una sentencia declarativa de inexistencia de relación de deudora, garante, fiadora con la Financiera ACCESO y de existir algún documento en el que se la consigne en cualquiera de las calidades señaladas, habría pedido su nulidad por no existir causa ni consentimiento de su parte para la existencia de dicha obligación contractual, aspectos que habrían sido demostrados de su parte y que no habrían sido valorados
En relación a los puntos 1, 2 y 3 que en el fondo cuestionan el mismo aspecto, en relación a lo que acusa, violación de los arts. 452,453, 549 y 554 del Código Civil, toda vez que no habría existido el consentimiento de su parte, al no haber estampado su firma y rúbrica en el documento suscrito con la Financiera ACCESO, de no haber suscrito, adquirido o consentido obligación alguna con esta financiera, y de errónea apreciación de la prueba al existir error de hecho por cuanto la pretensión de su demanda sería la obtención de una sentencia declarativa de inexistencia de relación de deudora, garante, fiadora con la Financiera ACCESO y de existir algún documento en el que se la consigne en cualquiera de las calidades señaladas, habría pedido su nulidad por no existir causa ni consentimiento de su parte para la existencia de dicha obligación contractual, aspectos que habrían sido demostrados de su parte y que no habrían sido valorados
- Calderón de Casas
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
- En el recurso de casación en la forma
- 1
- 2
- 3
- Por lo que pide al superior en grado case el Auto de Vista recurrido y
- A su vez, la Financiera ACCESO a través de su representante Lourdes Claudia Gutiérrez Herrera,
- En cuanto al de fondo refiere que, los argumentos expuestos por la recurrente
- En base a esos argumentos, pide declarar improcedente el recurso, y/o alternativamente se declare infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Sobre este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio,
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
- … la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamentó supra entra en pugna con
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- Asimismo, respecto a lo trascendental o elemental que reviste el informe pericial, entre otros se
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Al respecto, se debe precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Por otro lado, con relación a la supuesta omisión y consideración de la prueba documental
- Por lo expuesto, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En cuanto al fondo
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso y principalmente de la documental
- Asimismo, si bien los referidos contratos que fueron convertidos en Escrituras Públicas signadas con los
- De lo referido se establece que al no ser la demandante la autora de
- Con relación a las excepciones perentorias opuestas por financiera ACCESO mediante memorial de fs
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
