Auto Supremo AS/0263/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Sobre este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio,

III.2.- De la falsificación de firmas como causal de nulidad.-
Sobre este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio, que moduló el entendimiento asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal Supremo de Justicia respecto a la falsificación de firma, que antes de la emisión del Auto Supremo citado supra era considerada como una causal de anulabilidad inmersa en el num. 1) del art. 554 del Sustantivo Civil, empero por las razones que dicho Auto expone la misma en la actualidad se constituye como una causal de nulidad, de esta manera, corresponde a continuación referirnos a los puntos más sobresalientes de dicha línea jurisprudencial: “La falsificación de instrumentos privados o públicos se considera una forma especial de engaño que como tal entra en pugna con los principios y valores ético morales en que se sostiene el Estado Plurinacional de Bolivia. Ahora bien los efectos jurídicos que devienen de un hecho ilícito deben tener en relación al actor eminentemente efectos de reproche a la conducta ilícita, y por ningún motivo debe significar la consolidación de derechos favorables al actor que incurrió en el acto ilícito. En consecuencia un hecho ilícito debe generar para el autor efectos de reproche, no de consolidación de un derecho adquirido por un ilícito, que conciba efectos benignos para el autor, como el que podría darse en el caso de Autos, si se reconoce validez a una transferencia que deviene de una falsificación