Auto Supremo AS/0263/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Por otro lado, con relación a la supuesta omisión y consideración de la prueba documental

Por otro lado, con relación a la supuesta omisión y consideración de la prueba documental de fs. 38, 39, 97, 184, 204 y 215, a esa observación conforme se tiene orientado en la doctrina legal Punto III.1, se debe señalar que la prueba es apreciada por el Juzgador de forma conjunta, bajo el principio de comunidad de la prueba, ponderando en su razonamiento las pruebas esenciales y definitivas por encima de otras a tenor de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que no todo elemento probatorio es considerado por el Juez para tomar la decisión jurisdiccional, bajo ese criterio no puede ser asumido como una falta de valoración la referida prueba literal, pues de lo contrario importaría sostener que incluso las pruebas que no tuvieran ninguna vinculación o sean superfluas al caso deban ser considerados, aspecto que llevaría más bien a confusión y extensión innecesaria de los argumentos de una Resolución