POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrieron los de instancia, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en el art. 220.IV del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 510 a 511 vta., interpuesto por Marcela Almanza de Sánchez contra el Auto de Vista de fecha 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 504 a 506 vta., asimismo en cuanto al recurso de casación en al fondo, en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista de fecha 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 504 a 506 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y deliberando en el fondo declara: 1) probada en parte la demanda de fs. 1 y 2, sin costas, declarando la nulidad de los documentos privados sobre préstamo de dinero cursante a fs. 210 y 211 reiterado a fs. 247 y 248, que fueron convertidos en Escrituras Públicas signadas con los Nos. 4132/97 y 17964/98, y 2) improbada las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia, contradicción, obscuridad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas por la Financiera ACCESO a través del memorial de fs. 26 a 27 vta.; asimismo mantiene el Auto de Vista recurrido con relación a lo que confirma la Sentencia que declara probadas las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por Ana Icela Calderón de Casas mediante memorial de fs. 31 y vta
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 510 a 511 vta., interpuesto por Marcela Almanza de Sánchez contra el Auto de Vista de fecha 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 504 a 506 vta., asimismo en cuanto al recurso de casación en al fondo, en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista de fecha 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 504 a 506 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y deliberando en el fondo declara: 1) probada en parte la demanda de fs. 1 y 2, sin costas, declarando la nulidad de los documentos privados sobre préstamo de dinero cursante a fs. 210 y 211 reiterado a fs. 247 y 248, que fueron convertidos en Escrituras Públicas signadas con los Nos. 4132/97 y 17964/98, y 2) improbada las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia, contradicción, obscuridad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas por la Financiera ACCESO a través del memorial de fs. 26 a 27 vta.; asimismo mantiene el Auto de Vista recurrido con relación a lo que confirma la Sentencia que declara probadas las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por Ana Icela Calderón de Casas mediante memorial de fs. 31 y vta
- Calderón de Casas
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
- En el recurso de casación en la forma
- 1
- 2
- 3
- Por lo que pide al superior en grado case el Auto de Vista recurrido y
- A su vez, la Financiera ACCESO a través de su representante Lourdes Claudia Gutiérrez Herrera,
- En cuanto al de fondo refiere que, los argumentos expuestos por la recurrente
- En base a esos argumentos, pide declarar improcedente el recurso, y/o alternativamente se declare infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Sobre este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio,
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
- … la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamentó supra entra en pugna con
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- Asimismo, respecto a lo trascendental o elemental que reviste el informe pericial, entre otros se
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Al respecto, se debe precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Por otro lado, con relación a la supuesta omisión y consideración de la prueba documental
- Por lo expuesto, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En cuanto al fondo
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso y principalmente de la documental
- Asimismo, si bien los referidos contratos que fueron convertidos en Escrituras Públicas signadas con los
- De lo referido se establece que al no ser la demandante la autora de
- Con relación a las excepciones perentorias opuestas por financiera ACCESO mediante memorial de fs
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
