Auto Supremo AS/0263/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2017

Fecha: 09-Mar-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por todo lo expuesto, al ser evidente la infracción acusada en la que incurrieron los de instancia, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en el art. 220.IV del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 510 a 511 vta., interpuesto por Marcela Almanza de Sánchez contra el Auto de Vista de fecha 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 504 a 506 vta., asimismo en cuanto al recurso de casación en al fondo, en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista de fecha 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 504 a 506 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y deliberando en el fondo declara: 1) probada en parte la demanda de fs. 1 y 2, sin costas, declarando la nulidad de los documentos privados sobre préstamo de dinero cursante a fs. 210 y 211 reiterado a fs. 247 y 248, que fueron convertidos en Escrituras Públicas signadas con los Nos. 4132/97 y 17964/98, y 2) improbada las excepciones perentorias de falsedad e improcedencia, contradicción, obscuridad, ilegalidad, falta de acción y derecho opuestas por la Financiera ACCESO a través del memorial de fs. 26 a 27 vta.; asimismo mantiene el Auto de Vista recurrido con relación a lo que confirma la Sentencia que declara probadas las excepciones de falta de acción y derecho opuestas por Ana Icela Calderón de Casas mediante memorial de fs. 31 y vta