Con relación a las excepciones perentorias opuestas por financiera ACCESO mediante memorial de fs
A más de aquello, es de observar que los juzgadores de instancia, a tiempo de hacer conocer sobre las causales de nulidad de los contratos enumeradas en el art. 549 del Código Civil, entendieron que la demandante al solicitar la nulidad del documento que exista donde figure como deudora o garante o fiadora, por falta de consentimiento y causa en los contratos, siendo así que la falta de consentimiento conforme prevé el art. 554-I del CC. solo sería causal de anulabilidad del contrato. Sin embargo, no obstante el criterio de los de grado, corresponde puntualizar que este Tribunal de Justicia como administrador de justicia no puede convalidar un documento de préstamo de dinero, originado en un hecho ilícito, ya que se ha probado la falsificación de la firma de los contratos que fueron convertidos en escrituras públicas signadas con los Nos. 4132/97 y 17964/98, infracción que genera alteración al orden jurídico y por lógica consecuencia reproche porque entra en pugna con el interés público y los principios y valores morales consagrados en el art. 8.I de la Constitución Política del Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito, es decir que ante la evidencia de la falsificación de un contrato, se entiende que este nunca nació a la vida jurídica y convalidar o ratificar la validez de un contrato cuyo origen es una ilicitud (falsificación) supondría generar un caos al ordenamiento jurídico, por lo que la falsedad de un acto habilita su invalidación por la vía de nulidad por su manifiesta ilicitud, por ello si la pretensión de la demandante sobre la nulidad se funda en la falsificación de sus firmas en los contratos de préstamo de dinero, es asequible que esa derive en una nulidad de aquellos contratos, y no imperiosamente en la anulabilidad como sostienen los de grado, esto conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III. 2, que toma en cuenta el fundamento del A. S. Nº 275/2014 de 2 junio,
Con relación a las excepciones perentorias opuestas por financiera ACCESO mediante memorial de fs. 26 a 27 vta., en consideración al fundamento precedentemente expuesto, y al no haber sido demostrado de su parte dichas excepciones, corresponde declarar improbadas la mismas
Con relación a las excepciones perentorias opuestas por financiera ACCESO mediante memorial de fs. 26 a 27 vta., en consideración al fundamento precedentemente expuesto, y al no haber sido demostrado de su parte dichas excepciones, corresponde declarar improbadas la mismas
- Calderón de Casas
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
- En el recurso de casación en la forma
- 1
- 2
- 3
- Por lo que pide al superior en grado case el Auto de Vista recurrido y
- A su vez, la Financiera ACCESO a través de su representante Lourdes Claudia Gutiérrez Herrera,
- En cuanto al de fondo refiere que, los argumentos expuestos por la recurrente
- En base a esos argumentos, pide declarar improcedente el recurso, y/o alternativamente se declare infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Sobre este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio,
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
- … la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamentó supra entra en pugna con
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- Asimismo, respecto a lo trascendental o elemental que reviste el informe pericial, entre otros se
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Al respecto, se debe precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Por otro lado, con relación a la supuesta omisión y consideración de la prueba documental
- Por lo expuesto, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En cuanto al fondo
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso y principalmente de la documental
- Asimismo, si bien los referidos contratos que fueron convertidos en Escrituras Públicas signadas con los
- De lo referido se establece que al no ser la demandante la autora de
- Con relación a las excepciones perentorias opuestas por financiera ACCESO mediante memorial de fs
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
