Auto Supremo AS/0263/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Con relación a las excepciones perentorias opuestas por financiera ACCESO mediante memorial de fs

A más de aquello, es de observar que los juzgadores de instancia, a tiempo de hacer conocer sobre las causales de nulidad de los contratos enumeradas en el art. 549 del Código Civil, entendieron que la demandante al solicitar la nulidad del documento que exista donde figure como deudora o garante o fiadora, por falta de consentimiento y causa en los contratos, siendo así que la falta de consentimiento conforme prevé el art. 554-I del CC. solo sería causal de anulabilidad del contrato. Sin embargo, no obstante el criterio de los de grado, corresponde puntualizar que este Tribunal de Justicia como administrador de justicia no puede convalidar un documento de préstamo de dinero, originado en un hecho ilícito, ya que se ha probado la falsificación de la firma de los contratos que fueron convertidos en escrituras públicas signadas con los Nos. 4132/97 y 17964/98, infracción que genera alteración al orden jurídico y por lógica consecuencia reproche porque entra en pugna con el interés público y los principios y valores morales consagrados en el art. 8.I de la Constitución Política del Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito, es decir que ante la evidencia de la falsificación de un contrato, se entiende que este nunca nació a la vida jurídica y convalidar o ratificar la validez de un contrato cuyo origen es una ilicitud (falsificación) supondría generar un caos al ordenamiento jurídico, por lo que la falsedad de un acto habilita su invalidación por la vía de nulidad por su manifiesta ilicitud, por ello si la pretensión de la demandante sobre la nulidad se funda en la falsificación de sus firmas en los contratos de préstamo de dinero, es asequible que esa derive en una nulidad de aquellos contratos, y no imperiosamente en la anulabilidad como sostienen los de grado, esto conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III. 2, que toma en cuenta el fundamento del A. S. Nº 275/2014 de 2 junio,
Con relación a las excepciones perentorias opuestas por financiera ACCESO mediante memorial de fs. 26 a 27 vta., en consideración al fundamento precedentemente expuesto, y al no haber sido demostrado de su parte dichas excepciones, corresponde declarar improbadas la mismas