Auto Supremo AS/0263/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2017

Fecha: 09-Mar-2017

De lo referido se establece que al no ser la demandante la autora de

De otro lado, de la prueba de confesión por parte de la demandante, saliente a fs. 113, que en el punto segundo, reconoce haber acudido a la Financiera ACCESO, debido al llamado de Ana Isela Ayala y Vicente Rico, y en el punto tercero, refiere que la finalidad de su presencia en esa entidad, también se debió para entregar una carta solicitando un examen grafológico, corroborado por la testifical de cargo de Vicente Rico, a fs. 365, que en el punto segundo refiere de haber acompañado a la actora a la Financiera ACCESO y de haber enviado posteriormente la carta fechada en 13 de octubre de 2001, como de las testificales de cargo, de Jorge Uriona Villalta a fs. 367, de María Gabriela Rivera de Rivera a fs. 368, de Martha Virginia Torrico Villarroel a fs. 368 vta., de Roxana Rosmery Fernández Sánchez a fs. 369, respondiendo a la pregunta uno del interrogatorio de fs. 366 refieren, el primero, que Marcela Almanza saco préstamo de la Cooperativa Cristo Rey, y los otros tres testigos que en forma conteste y uniforme refieren que no les consta que la actora haya obtenido crédito alguno de la Financiera ACCESO, prueba testifical que brinda mayor credibilidad al estar corroborada por la carta de fecha 13 de octubre de 2001, cursante a fs. 360 que fue entregada por parte de la actora a la Financiera ACCESO en la que aclara, que su persona no habría solicitado el crédito, menos retirado dinero alguno de la institución y que se habría falsificado su firma, por lo que solicita en forma expresa se practique el estudio grafo técnico, pruebas que demuestran, que entre la demandante y la Financiera ACCESO no existe ninguna relación financiera, y por el contrario la testifical de descargo, de Amanda Pereira de Juarez a fs. 373 y vta., Mirta Eugenia Padilla de Céspedes a fs.374 y vta. y de Damaris Edith De la Cruz de Huanca a fs. 375, si bien refieren de manera genérica que es la actora quien adeudaba dineros a la Financiera ACCESO, sin embargo al margen de que fueron contradichos por la prueba testifical de cargo, no reviste mayor trascendencia, por cuanto la Litis al versar sobre la nulidad de documentos con sustento de haberse falsificado las firmas, como en el caso presente, la pericial conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III. 1, cobra especial relevancia para dirimir las posiciones en conflicto, bajo esas consideraciones, no es sustentable afirmar que entre la actora y la financiera ACCESO existiese relación financiera como equivocadamente se estableció en Sentencia y en el Auto de Vista recurrido,
De lo referido se establece que al no ser la demandante la autora de los citados contratos de préstamo de dinero, al ser falsa su firma estampada en los referidos documentos, se presume que ha sido suplantada por otra persona