De lo referido se establece que al no ser la demandante la autora de
De otro lado, de la prueba de confesión por parte de la demandante, saliente a fs. 113, que en el punto segundo, reconoce haber acudido a la Financiera ACCESO, debido al llamado de Ana Isela Ayala y Vicente Rico, y en el punto tercero, refiere que la finalidad de su presencia en esa entidad, también se debió para entregar una carta solicitando un examen grafológico, corroborado por la testifical de cargo de Vicente Rico, a fs. 365, que en el punto segundo refiere de haber acompañado a la actora a la Financiera ACCESO y de haber enviado posteriormente la carta fechada en 13 de octubre de 2001, como de las testificales de cargo, de Jorge Uriona Villalta a fs. 367, de María Gabriela Rivera de Rivera a fs. 368, de Martha Virginia Torrico Villarroel a fs. 368 vta., de Roxana Rosmery Fernández Sánchez a fs. 369, respondiendo a la pregunta uno del interrogatorio de fs. 366 refieren, el primero, que Marcela Almanza saco préstamo de la Cooperativa Cristo Rey, y los otros tres testigos que en forma conteste y uniforme refieren que no les consta que la actora haya obtenido crédito alguno de la Financiera ACCESO, prueba testifical que brinda mayor credibilidad al estar corroborada por la carta de fecha 13 de octubre de 2001, cursante a fs. 360 que fue entregada por parte de la actora a la Financiera ACCESO en la que aclara, que su persona no habría solicitado el crédito, menos retirado dinero alguno de la institución y que se habría falsificado su firma, por lo que solicita en forma expresa se practique el estudio grafo técnico, pruebas que demuestran, que entre la demandante y la Financiera ACCESO no existe ninguna relación financiera, y por el contrario la testifical de descargo, de Amanda Pereira de Juarez a fs. 373 y vta., Mirta Eugenia Padilla de Céspedes a fs.374 y vta. y de Damaris Edith De la Cruz de Huanca a fs. 375, si bien refieren de manera genérica que es la actora quien adeudaba dineros a la Financiera ACCESO, sin embargo al margen de que fueron contradichos por la prueba testifical de cargo, no reviste mayor trascendencia, por cuanto la Litis al versar sobre la nulidad de documentos con sustento de haberse falsificado las firmas, como en el caso presente, la pericial conforme se tiene orientado en la doctrina legal punto III. 1, cobra especial relevancia para dirimir las posiciones en conflicto, bajo esas consideraciones, no es sustentable afirmar que entre la actora y la financiera ACCESO existiese relación financiera como equivocadamente se estableció en Sentencia y en el Auto de Vista recurrido,
De lo referido se establece que al no ser la demandante la autora de los citados contratos de préstamo de dinero, al ser falsa su firma estampada en los referidos documentos, se presume que ha sido suplantada por otra persona
De lo referido se establece que al no ser la demandante la autora de los citados contratos de préstamo de dinero, al ser falsa su firma estampada en los referidos documentos, se presume que ha sido suplantada por otra persona
- Calderón de Casas
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
- En el recurso de casación en la forma
- 1
- 2
- 3
- Por lo que pide al superior en grado case el Auto de Vista recurrido y
- A su vez, la Financiera ACCESO a través de su representante Lourdes Claudia Gutiérrez Herrera,
- En cuanto al de fondo refiere que, los argumentos expuestos por la recurrente
- En base a esos argumentos, pide declarar improcedente el recurso, y/o alternativamente se declare infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Sobre este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio,
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
- … la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamentó supra entra en pugna con
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- Asimismo, respecto a lo trascendental o elemental que reviste el informe pericial, entre otros se
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Al respecto, se debe precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Por otro lado, con relación a la supuesta omisión y consideración de la prueba documental
- Por lo expuesto, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En cuanto al fondo
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso y principalmente de la documental
- Asimismo, si bien los referidos contratos que fueron convertidos en Escrituras Públicas signadas con los
- De lo referido se establece que al no ser la demandante la autora de
- Con relación a las excepciones perentorias opuestas por financiera ACCESO mediante memorial de fs
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
