Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso y principalmente de la documental
Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso y principalmente de la documental acusada de erróneamente valorada, los Tribunales de grado advirtieron que, el perito dirimidor se habría limitado a señalar que no existen similitudes en cuanto a la forma y estructura, sin haber explicado de manera exacta al respecto, es decir sin informar científicamente las bases que habría utilizado el perito para arribar a sus conclusiones, si bien dichas conclusiones no convencieron a los juzgadores de instancia; sin embargo revisado el informe pericial del perito en criminalística de la Policía Técnica Judicial Laboratorio Técnico Científico cursante de fs. 290 a 294 que en el caso de autos actúa como dirimidor manifiesta en el análisis extrínseco e intrínseco, haber identificado el patrón escritural de las firmas y rubricas existentes en los documentos de comparación, estableciendo que se encontraría constituido por varios elementos de orden técnico, citando al efecto, el dimensionamiento en cuanto a la altura y la extensión de los grafismos, la angulosidad que serían predominantes en las firmas indubitadas, la dirección de la caja escritural, la inclinación de los ejes de escritura, los enlaces, la inclinación, presión, proporcionalidad y continuidad, que después de proceder a la búsqueda de dichos elementos técnicos habría evidenciado, que no existen similitudes en cuanto a la forma y estructura entre los grafismos de las firmas de comparación y las cuestionadas, además habría tomado en cuenta, el punto de ataque, los rasgos iniciales, los enlaces, la dirección de los ejes escriturales y la caja de escritura, además de los rasgos finales, para luego establecer que: Las firmas dubitadas existentes en los documentos cuestionados, descritos detalladamente en el acápite “material dubitado”, no presentan relación de correspondencia con las firmas auténticas estampadas por la Sra. Marcela Modesta Almanza de Sánchez, siendo en consecuencia firmas falsas, de lo anterior diremos que el referido informe contiene las razones por las cuales llegó a la conclusión adoptada, prueba pericial que cobra especial relevancia para dirimir las posiciones en conflicto, precisamente por versar el fondo de la Litis sobre la nulidad de los documentos privados sobre préstamo de dinero cursante a fs. 210 y 211 reiterado a fs. 247 y 248, sobre cuya autenticidad de firmas cursan informes periciales contradictorios producidos por las partes en su interés como se evidencia a fs. 118-139, 257-273 y 143-148, que dieron lugar a que la autoridad jurisdiccional convoque a un tercero, como aconteció en el caso de autos según se desprende por providencia de fs. 250
- Calderón de Casas
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por
- En el recurso de casación en la forma
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- Por lo que pide al superior en grado case el Auto de Vista recurrido y
- A su vez, la Financiera ACCESO a través de su representante Lourdes Claudia Gutiérrez Herrera,
- En cuanto al de fondo refiere que, los argumentos expuestos por la recurrente
- En base a esos argumentos, pide declarar improcedente el recurso, y/o alternativamente se declare infundado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Sobre este punto, resulta pertinente referirnos al Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio,
- En este entendido debemos puntualizar que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y como
- Si bien el art
- En ambos casos la conducta no constituye un ilícito reprochable a su autor
- … la falsificación de los instrumentos públicos, como se fundamentó supra entra en pugna con
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- Asimismo, respecto a lo trascendental o elemental que reviste el informe pericial, entre otros se
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- Al respecto, se debe precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido se tiene
- Por otro lado, con relación a la supuesta omisión y consideración de la prueba documental
- Por lo expuesto, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- En cuanto al fondo
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso y principalmente de la documental
- Asimismo, si bien los referidos contratos que fueron convertidos en Escrituras Públicas signadas con los
- De lo referido se establece que al no ser la demandante la autora de
- Con relación a las excepciones perentorias opuestas por financiera ACCESO mediante memorial de fs
- Bajo estos parámetros, con respecto a la respuesta al recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
