Auto Supremo AS/0263/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso y principalmente de la documental

Al respecto, de la revisión de los antecedentes del proceso y principalmente de la documental acusada de erróneamente valorada, los Tribunales de grado advirtieron que, el perito dirimidor se habría limitado a señalar que no existen similitudes en cuanto a la forma y estructura, sin haber explicado de manera exacta al respecto, es decir sin informar científicamente las bases que habría utilizado el perito para arribar a sus conclusiones, si bien dichas conclusiones no convencieron a los juzgadores de instancia; sin embargo revisado el informe pericial del perito en criminalística de la Policía Técnica Judicial Laboratorio Técnico Científico cursante de fs. 290 a 294 que en el caso de autos actúa como dirimidor manifiesta en el análisis extrínseco e intrínseco, haber identificado el patrón escritural de las firmas y rubricas existentes en los documentos de comparación, estableciendo que se encontraría constituido por varios elementos de orden técnico, citando al efecto, el dimensionamiento en cuanto a la altura y la extensión de los grafismos, la angulosidad que serían predominantes en las firmas indubitadas, la dirección de la caja escritural, la inclinación de los ejes de escritura, los enlaces, la inclinación, presión, proporcionalidad y continuidad, que después de proceder a la búsqueda de dichos elementos técnicos habría evidenciado, que no existen similitudes en cuanto a la forma y estructura entre los grafismos de las firmas de comparación y las cuestionadas, además habría tomado en cuenta, el punto de ataque, los rasgos iniciales, los enlaces, la dirección de los ejes escriturales y la caja de escritura, además de los rasgos finales, para luego establecer que: Las firmas dubitadas existentes en los documentos cuestionados, descritos detalladamente en el acápite “material dubitado”, no presentan relación de correspondencia con las firmas auténticas estampadas por la Sra. Marcela Modesta Almanza de Sánchez, siendo en consecuencia firmas falsas, de lo anterior diremos que el referido informe contiene las razones por las cuales llegó a la conclusión adoptada, prueba pericial que cobra especial relevancia para dirimir las posiciones en conflicto, precisamente por versar el fondo de la Litis sobre la nulidad de los documentos privados sobre préstamo de dinero cursante a fs. 210 y 211 reiterado a fs. 247 y 248, sobre cuya autenticidad de firmas cursan informes periciales contradictorios producidos por las partes en su interés como se evidencia a fs. 118-139, 257-273 y 143-148, que dieron lugar a que la autoridad jurisdiccional convoque a un tercero, como aconteció en el caso de autos según se desprende por providencia de fs. 250