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    Auto Supremo AS/0267/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0267/2017

    Fecha: 09-Mar-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Eleuterio Quispe Quino por memorial de fs. 846 a 849
    • En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Aclara además que respecto a alunas formalidades no cumplidas en el proceso, el Tribunal Supremo
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    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De inicio señala haberse vulnerado lo previsto por los arts
    • En el fondo
    • Refiere a los antecedentes referidos en la demanda y el fundamento contenido en ella, así
    • En cuanto a la valoración de los contratos de los folios 4 a 6 y
    • También se habría cometido error de hecho, al valorar el contrato de fs
    • Tampoco se habría considerado el registro del contrato de compraventa oponible ante terceros, respecto al
    • No se habría valorado las pruebas esenciales como establecería el art
    • Otro error de hecho fuera no haber ponderado la prueba de fs
    • Se habría omitido valorar las pruebas referidas a que él trabajó en en diferentes instituciones
    • Que la venta cumpliera con todos los requisitos previstos en la norma, y con la
    • Pide se case el auto de Vista, declare improbada la demanda principal y probada la
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Enrique Camilo Quispe Quino refiere que no se habría cumplido con lo previsto por el
    • Por su parte la actora Saturnina Quino Mamani señala que el proceso se habría desarrollado
    • Abordando el tema del recurso describe su interposición, y que no se habría identificado con
    • Por otro lado, no se habría cumplido con lo previsto por el art
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
    • El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
    • De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
    • Error de hecho y derecho
    • Respecto a la confesión judicial espontánea
    • Es preciso referir lo previsto por el art
    • En el contexto y orden propuesto se pasa a resolver el recurso bajo las siguientes
    • En relación a la presunta transgresión de lo previsto por el art
    • Concluyendo en definitiva que en el punto acusado de la presunta existencia de incumplimiento de
    • Bajo esas consideraciones, estando desvirtuada la acusación efectuada en esta vía corresponde emitir resolución por
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    • En el caso en debate se cumple la previsión contenida en la norma señalada y
    • Bajo esas consideraciones queda desvirtuada la presunta interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
    • Consecuentemente se tiene por no acreditado la presunta vulneración de la norma señalada por el
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    • Finalmente el último punto de la misma forma es la referencia que en la venta
    • Bajo esas consideraciones y estando desvirtuado las acusaciones efectuadas por el recurrente, corresponde emitir resolución
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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