Auto Supremo AS/0267/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2017

Fecha: 09-Mar-2017

De inicio señala haberse vulnerado lo previsto por los arts

De inicio señala haberse vulnerado lo previsto por los arts. 145-I-II-III, 213 y 265_I del Código Procesal Civil, para desarrollar luego bajo el subtítulo de “De la fundamentación”, transcribiendo el mismo y señalar que se lesionó ese precepto, acusando de falta de valoración correcta de las demás pruebas de fs. 2 a 6, 160 a 201, 377, 378, 421 a 425, 421 a 427, 478 que habría fundamentado en su apelación, que tuvieran la obligación de valorar todas y cada una de las pruebas, y que dice no se hubiera cumplido lo previsto por el art. 145-I-II-III, que dice fuera falta de motivación, incurriendo en incongruencia lesionando lo previsto por el art. 213.I del Procesal Civil. Que en realidad se habría vulnerado el principio de congruencia, dejándole en indefensión al vulnerar sus derechos al debido proceso y defensa sancionados en los arts. 115 y 117.I de la CPE. Cita diversa jurisprudencia constitucional, quedando -dice-demostrado que no se habría cumplido con lo previsto por el art. 213.II del Código Procesal Civil que sancionaría con nulidad la falta de motivación. Que en consecuencia refiere que el Tribunal de Casación en cumplimiento de lo previsto por el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial pronunciará Auto Supremo anulatorio