Auto Supremo AS/0267/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Es preciso referir lo previsto por el art

Es preciso referir lo previsto por el art. 157.III. del Código Procesal Civil, “Es confesión judicial espontánea la que se formulare en la demanda, la contestación o en cualquier otro acto del proceso, y aun en ejecución de sentencia, sin interrogatorio previo; en este último caso, importará renuncia a los beneficios acordados en la sentencia.”, similar contenido se verifica de la lectura del art. 404-II del Código de Procedimiento Civil abrogado. Debiendo tenerse presente que la confesión hecha en distinto juicio respecto al tema debatido en el proceso actual, no hace fe