Auto Supremo AS/0267/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2017

Fecha: 09-Mar-2017

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1.- Se acusa de violación de los arts. 519 y 523 del Código Civil en la valoración de la E.P. Nº 1315/1993 y 51/2006 y haberse incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en cuanto a la apreciación de las pruebas en error de derecho y de hecho, no obstante la diferencia existente entre ambas figuras, el propósito que persigue el recurrente es que la actora no tuviera interés para la disolución del contrato que se cuestiona, en consideración a que su controversia atañería simplemente a las partes que celebraron el mismo, sin embargo habrá que tener presente lo previsto por el art. 551 del Código Civil que refiere: “(Personas que pueden demandar la nulidad) La acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga un interés legítimo.”, debiendo establecerse qué es lo que se entiende por interés legítimo a partir de la norma transcrita, comprendiendo la concurrencia de ese presupuesto en quien pretenda la nulidad de un contrato en el que no es parte, motivo por el cual se dirá que la titularidad de un derecho subjetivo cuya eficacia dependa real y directamente de la invalidez del contrato o del acto jurídico que se pretende su nulidad, configura el llamado interés legítimo, aspecto que implica que los efectos generados por el contrato o acto jurídico cuya invalidez se pretende que entren en pugna con el derecho subjetivo del cual es titular la persona que demanda, este aspecto fue desarrollado en el Auto Supremo Nº 664/2014 de 06 de noviembre 2014 conforme se tiene señalado en la Doctrina aplicable y replicado en otros fallos