Auto Supremo AS/0267/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2017

Fecha: 09-Mar-2017

El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la

El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso