Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0267/2017
Fecha: 09-Mar-2017
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que fue apelada por Eleuterio Quispe Quino por memorial de fs. 846 a 849
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En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
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Aclara además que respecto a alunas formalidades no cumplidas en el proceso, el Tribunal Supremo
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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De inicio señala haberse vulnerado lo previsto por los arts
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En el fondo
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Refiere a los antecedentes referidos en la demanda y el fundamento contenido en ella, así
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En cuanto a la valoración de los contratos de los folios 4 a 6 y
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También se habría cometido error de hecho, al valorar el contrato de fs
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Tampoco se habría considerado el registro del contrato de compraventa oponible ante terceros, respecto al
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No se habría valorado las pruebas esenciales como establecería el art
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Otro error de hecho fuera no haber ponderado la prueba de fs
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Se habría omitido valorar las pruebas referidas a que él trabajó en en diferentes instituciones
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Que la venta cumpliera con todos los requisitos previstos en la norma, y con la
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Pide se case el auto de Vista, declare improbada la demanda principal y probada la
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De la respuesta al recurso de casación
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Enrique Camilo Quispe Quino refiere que no se habría cumplido con lo previsto por el
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Por su parte la actora Saturnina Quino Mamani señala que el proceso se habría desarrollado
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Abordando el tema del recurso describe su interposición, y que no se habría identificado con
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Por otro lado, no se habría cumplido con lo previsto por el art
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
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El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
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De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
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Error de hecho y derecho
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Respecto a la confesión judicial espontánea
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Es preciso referir lo previsto por el art
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En el contexto y orden propuesto se pasa a resolver el recurso bajo las siguientes
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En relación a la presunta transgresión de lo previsto por el art
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Concluyendo en definitiva que en el punto acusado de la presunta existencia de incumplimiento de
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Bajo esas consideraciones, estando desvirtuada la acusación efectuada en esta vía corresponde emitir resolución por
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En el caso en debate se cumple la previsión contenida en la norma señalada y
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Bajo esas consideraciones queda desvirtuada la presunta interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
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Consecuentemente se tiene por no acreditado la presunta vulneración de la norma señalada por el
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Finalmente el último punto de la misma forma es la referencia que en la venta
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Bajo esas consideraciones y estando desvirtuado las acusaciones efectuadas por el recurrente, corresponde emitir resolución
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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