Auto Supremo AS/0267/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2017

Fecha: 09-Mar-2017

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-479/2015 de 22 de diciembre de 2015 de fs. 865 a 867, por el que se CONFIRMA la Sentencia No. 099/2015 de 7 de abril de 2015 de fs. 831 a 841 de obrados y Auto de fs. 874 de 16 de febrero de 2016, argumentando que: 1.- a. Respecto a la presunta emisión de la Sentencia fuera del plazo previsto por ley, el reclamo debe ser efectuado en el momento oportuno, y si no existe ese reclamo se consciente que se emita –fuera de plazo- y que no resulta moral ni legal que se active apelación ante la eventualidad de ser desfavorable le resolución, que resulta contrario a los principios que señala la posibilidad de anular, aclarando que no existió pérdida de competencia además por los plazos otorgados, que no hubiera sido analizado por el recurrente, no correspondiendo acoger la alzada en relación a este punto. b. Respecto a que la Sentencia se hubiera fundado en el documento de fs. 8 y 9, sin tomar en consideración los arts. 450 y 452 del Código Civil surtiendo efectos solo entre los suscribientes y no así el apelante; la prueba fuera apreciada de manera conjunta bajo el principio de comunidad de la prueba y no de manera individual, aspecto que permitiría formar convicción en el Juez A quo, por lo que no correspondería acoger la alzada. c. Respecto a que no fueran valoradas debidamente las pruebas adjuntas al proceso, incluso admitido las fotocopias de fs. 78 a 79 que vulneraria el art. 1311 del Código Civil; al respecto, las referidas pruebas en su oportunidad no hubieran sido observadas, además que se encontraría dentro del marco de valoración integral que se haría de toda la prueba, descartando el agravio expuesto. d. Respecto a que no se hizo mención a la prueba consistente en fotocopias legalizadas del proceso de divorcio, no fuera evidente, pues el A quo con argumentos sólidos, precisos y fundamentados habría dado a conocer el criterio de su convicción realizando la valoración de los elementos de prueba producidos, dando a conocer los extremos no acreditados, por lo que no fuera evidente lo manifestado por el apelante