I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 267/2017 Sucre: 09 de marzo 2017 Expediente: LP-48-16-S Partes: Saturnina Quino Mamani. c/ Eleuterio Quispe Quino y Enrique Camilo
Quispe Quino. Proceso: Nulidad de Escritura y Cancelación de Matrícula. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 875 a 881, formulado por Eleuterio Quispe Quino, contra el Auto de Vista Nº S-479/2015 de 22 de Diciembre de 2015 de fs. 865 a 867, Auto de fs. 874 de 16 de febrero de 2016, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura y Cancelación de Matrícula, seguido por Saturnina Quino Mamani contra Eleuterio Quispe Quino y Enrique Camilo Quispe Quino, respuesta de fs. 883 a 884 vta., por enrique Camilo Quispe Quino y de fs. 886 a 888 por Saturnina Quino Mamani; concesión de fs. 891, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez sexto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 099/2015 de 7 de abril de 2015 cursante de fs. 831 a 841, declarando PROBADA la demanda de fs. 12-14 de obrados, interpuesta por Saturnina Quino Mamani, IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 31-34 interpuesta por Eleuterio Quispe Quino e IMPROBADA la Tercería de Dominio Excluyente interpuesto por Lorenzo Quispe Apaza a fs. 42 subsanada a fs. 54, consiguientemente se dispone: 1. La nulidad de la minuta de fecha 9 de diciembre de 1993, su protocolo y consiguientemente la nulidad de la Escritura Pública No. 1315/93 de fecha 13 de diciembre de 1993, otorgada ante la Notaría de Fe Pública No. 026 a cargo de actual tenedor de los archivos de la ex Notaria Dra. Isabel Galleguillos Arce. Como consecuencia de la misma, queda nula y sin efecto legal la Escritura Pública No. 51/2006 de fecha 24 de enero de 2006 de “Aclaración”•, suscrita por Enrique Camilo Quispe Quino y Eleuterio Quispe Quino otorgada ante la Notaria de Fe Pública No. 60 a cargo del actual tenedor de los archivos del ex Notario Dr. Porfirio Luis Cusi Cosme. 2. La cancelación del registro de propiedad a nombre de Enrique Camilo Quispe Quino y Eleuterio Quispe Quino consignado en el Folio Real No. 2.01.0.99.0012292 (Asiento A-1), así como la Cancelación del Asiento A-2 de fecha 2 de febrero de 2006 realizado mediante “Sub inscripción”, sea por ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad. 3. Se inscriba en la Oficina de Derechos Reales de esta ciudad, el derecho propietario de la demandante Sra. Saturnina Quino Mamani sobre el lote de terreno ubicado en la zona Pasanqueri y las Lomas, con una superficie de 348 mts2, por determinación del Despacho Judicial, a cuyo efecto se franquee los testimonios de ley una vez ejecutoriado el presente fallo. 4. Los demandados Enrique Camilo Quispe Quino y Eleuterio Quispe Quino en el plazo de treinta días de la ejecutoria de la presente Sentencia, deben devolver y restituir el inmueble objeto del presente juicio ubicado en la zona Pasanqueri y las Lomas, con una superficie de 348 mts2, a su legítima propietaria Sra. Saturnina Quino Mamani, bajo conminatoria de desapoderamiento, de conformidad con los arts. 705 del Código Civil y 33.II de la Ley 1760, sea previas las formalidades de ley. 5. La demandante Saturnina Quino Mamani en el plazo de treinta días de la ejecutoria de la presente Sentencia, debe entregar la suma de $us. 2.668.10 (DOLARES AMERICANOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO 10/100) a favor del hijo demandado Eleuterio Quispe Quino por concepto del valor de las construcciones que levantó en el inmueble objeto de litigio
Auto Supremo: 267/2017 Sucre: 09 de marzo 2017 Expediente: LP-48-16-S Partes: Saturnina Quino Mamani. c/ Eleuterio Quispe Quino y Enrique Camilo
Quispe Quino. Proceso: Nulidad de Escritura y Cancelación de Matrícula. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 875 a 881, formulado por Eleuterio Quispe Quino, contra el Auto de Vista Nº S-479/2015 de 22 de Diciembre de 2015 de fs. 865 a 867, Auto de fs. 874 de 16 de febrero de 2016, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura y Cancelación de Matrícula, seguido por Saturnina Quino Mamani contra Eleuterio Quispe Quino y Enrique Camilo Quispe Quino, respuesta de fs. 883 a 884 vta., por enrique Camilo Quispe Quino y de fs. 886 a 888 por Saturnina Quino Mamani; concesión de fs. 891, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez sexto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 099/2015 de 7 de abril de 2015 cursante de fs. 831 a 841, declarando PROBADA la demanda de fs. 12-14 de obrados, interpuesta por Saturnina Quino Mamani, IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 31-34 interpuesta por Eleuterio Quispe Quino e IMPROBADA la Tercería de Dominio Excluyente interpuesto por Lorenzo Quispe Apaza a fs. 42 subsanada a fs. 54, consiguientemente se dispone: 1. La nulidad de la minuta de fecha 9 de diciembre de 1993, su protocolo y consiguientemente la nulidad de la Escritura Pública No. 1315/93 de fecha 13 de diciembre de 1993, otorgada ante la Notaría de Fe Pública No. 026 a cargo de actual tenedor de los archivos de la ex Notaria Dra. Isabel Galleguillos Arce. Como consecuencia de la misma, queda nula y sin efecto legal la Escritura Pública No. 51/2006 de fecha 24 de enero de 2006 de “Aclaración”•, suscrita por Enrique Camilo Quispe Quino y Eleuterio Quispe Quino otorgada ante la Notaria de Fe Pública No. 60 a cargo del actual tenedor de los archivos del ex Notario Dr. Porfirio Luis Cusi Cosme. 2. La cancelación del registro de propiedad a nombre de Enrique Camilo Quispe Quino y Eleuterio Quispe Quino consignado en el Folio Real No. 2.01.0.99.0012292 (Asiento A-1), así como la Cancelación del Asiento A-2 de fecha 2 de febrero de 2006 realizado mediante “Sub inscripción”, sea por ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad. 3. Se inscriba en la Oficina de Derechos Reales de esta ciudad, el derecho propietario de la demandante Sra. Saturnina Quino Mamani sobre el lote de terreno ubicado en la zona Pasanqueri y las Lomas, con una superficie de 348 mts2, por determinación del Despacho Judicial, a cuyo efecto se franquee los testimonios de ley una vez ejecutoriado el presente fallo. 4. Los demandados Enrique Camilo Quispe Quino y Eleuterio Quispe Quino en el plazo de treinta días de la ejecutoria de la presente Sentencia, deben devolver y restituir el inmueble objeto del presente juicio ubicado en la zona Pasanqueri y las Lomas, con una superficie de 348 mts2, a su legítima propietaria Sra. Saturnina Quino Mamani, bajo conminatoria de desapoderamiento, de conformidad con los arts. 705 del Código Civil y 33.II de la Ley 1760, sea previas las formalidades de ley. 5. La demandante Saturnina Quino Mamani en el plazo de treinta días de la ejecutoria de la presente Sentencia, debe entregar la suma de $us. 2.668.10 (DOLARES AMERICANOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO 10/100) a favor del hijo demandado Eleuterio Quispe Quino por concepto del valor de las construcciones que levantó en el inmueble objeto de litigio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Eleuterio Quispe Quino por memorial de fs. 846 a 849
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Aclara además que respecto a alunas formalidades no cumplidas en el proceso, el Tribunal Supremo
- 2
- 3
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De inicio señala haberse vulnerado lo previsto por los arts
- En el fondo
- Refiere a los antecedentes referidos en la demanda y el fundamento contenido en ella, así
- En cuanto a la valoración de los contratos de los folios 4 a 6 y
- También se habría cometido error de hecho, al valorar el contrato de fs
- Tampoco se habría considerado el registro del contrato de compraventa oponible ante terceros, respecto al
- No se habría valorado las pruebas esenciales como establecería el art
- Otro error de hecho fuera no haber ponderado la prueba de fs
- Se habría omitido valorar las pruebas referidas a que él trabajó en en diferentes instituciones
- Que la venta cumpliera con todos los requisitos previstos en la norma, y con la
- Pide se case el auto de Vista, declare improbada la demanda principal y probada la
- De la respuesta al recurso de casación
- Enrique Camilo Quispe Quino refiere que no se habría cumplido con lo previsto por el
- Por su parte la actora Saturnina Quino Mamani señala que el proceso se habría desarrollado
- Abordando el tema del recurso describe su interposición, y que no se habría identificado con
- Por otro lado, no se habría cumplido con lo previsto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- De ahí que no importe quien las haya propuesto o practicado
- Error de hecho y derecho
- Respecto a la confesión judicial espontánea
- Es preciso referir lo previsto por el art
- En el contexto y orden propuesto se pasa a resolver el recurso bajo las siguientes
- En relación a la presunta transgresión de lo previsto por el art
- Concluyendo en definitiva que en el punto acusado de la presunta existencia de incumplimiento de
- Bajo esas consideraciones, estando desvirtuada la acusación efectuada en esta vía corresponde emitir resolución por
- 1
- En el caso en debate se cumple la previsión contenida en la norma señalada y
- Bajo esas consideraciones queda desvirtuada la presunta interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
- Consecuentemente se tiene por no acreditado la presunta vulneración de la norma señalada por el
- 5
- Finalmente el último punto de la misma forma es la referencia que en la venta
- Bajo esas consideraciones y estando desvirtuado las acusaciones efectuadas por el recurrente, corresponde emitir resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
