Auto Supremo AS/0267/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2017

Fecha: 09-Mar-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L


Auto Supremo: 267/2017 Sucre: 09 de marzo 2017 Expediente: LP-48-16-S Partes: Saturnina Quino Mamani. c/ Eleuterio Quispe Quino y Enrique Camilo
Quispe Quino. Proceso: Nulidad de Escritura y Cancelación de Matrícula. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 875 a 881, formulado por Eleuterio Quispe Quino, contra el Auto de Vista Nº S-479/2015 de 22 de Diciembre de 2015 de fs. 865 a 867, Auto de fs. 874 de 16 de febrero de 2016, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escritura y Cancelación de Matrícula, seguido por Saturnina Quino Mamani contra Eleuterio Quispe Quino y Enrique Camilo Quispe Quino, respuesta de fs. 883 a 884 vta., por enrique Camilo Quispe Quino y de fs. 886 a 888 por Saturnina Quino Mamani; concesión de fs. 891, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez sexto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia Nº 099/2015 de 7 de abril de 2015 cursante de fs. 831 a 841, declarando PROBADA la demanda de fs. 12-14 de obrados, interpuesta por Saturnina Quino Mamani, IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 31-34 interpuesta por Eleuterio Quispe Quino e IMPROBADA la Tercería de Dominio Excluyente interpuesto por Lorenzo Quispe Apaza a fs. 42 subsanada a fs. 54, consiguientemente se dispone: 1. La nulidad de la minuta de fecha 9 de diciembre de 1993, su protocolo y consiguientemente la nulidad de la Escritura Pública No. 1315/93 de fecha 13 de diciembre de 1993, otorgada ante la Notaría de Fe Pública No. 026 a cargo de actual tenedor de los archivos de la ex Notaria Dra. Isabel Galleguillos Arce. Como consecuencia de la misma, queda nula y sin efecto legal la Escritura Pública No. 51/2006 de fecha 24 de enero de 2006 de “Aclaración”•, suscrita por Enrique Camilo Quispe Quino y Eleuterio Quispe Quino otorgada ante la Notaria de Fe Pública No. 60 a cargo del actual tenedor de los archivos del ex Notario Dr. Porfirio Luis Cusi Cosme. 2. La cancelación del registro de propiedad a nombre de Enrique Camilo Quispe Quino y Eleuterio Quispe Quino consignado en el Folio Real No. 2.01.0.99.0012292 (Asiento A-1), así como la Cancelación del Asiento A-2 de fecha 2 de febrero de 2006 realizado mediante “Sub inscripción”, sea por ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad. 3. Se inscriba en la Oficina de Derechos Reales de esta ciudad, el derecho propietario de la demandante Sra. Saturnina Quino Mamani sobre el lote de terreno ubicado en la zona Pasanqueri y las Lomas, con una superficie de 348 mts2, por determinación del Despacho Judicial, a cuyo efecto se franquee los testimonios de ley una vez ejecutoriado el presente fallo. 4. Los demandados Enrique Camilo Quispe Quino y Eleuterio Quispe Quino en el plazo de treinta días de la ejecutoria de la presente Sentencia, deben devolver y restituir el inmueble objeto del presente juicio ubicado en la zona Pasanqueri y las Lomas, con una superficie de 348 mts2, a su legítima propietaria Sra. Saturnina Quino Mamani, bajo conminatoria de desapoderamiento, de conformidad con los arts. 705 del Código Civil y 33.II de la Ley 1760, sea previas las formalidades de ley. 5. La demandante Saturnina Quino Mamani en el plazo de treinta días de la ejecutoria de la presente Sentencia, debe entregar la suma de $us. 2.668.10 (DOLARES AMERICANOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO 10/100) a favor del hijo demandado Eleuterio Quispe Quino por concepto del valor de las construcciones que levantó en el inmueble objeto de litigio