Ante esa situación le correspondía a la recurrente atacar a través de su recurso de
Ante esa situación le correspondía a la recurrente atacar a través de su recurso de casación en el fondo, la valoración de las pruebas en las cuales se fundaron los fallos de instancia y no limitarse únicamente a denunciar la falta del contradocumento de la transferencia motivo de nulidad, cuyo aspecto como se tiene indicado no fue el fundamento de la Resolución recurrida y menos de la Sentencia de primera instancia, y si bien la recurrente refiere violación del principio de libre apreciación de la prueba citando el art. 1313 del Código Civil denunciando que no habría sido valorado el contrato de transferencia objeto de nulidad (fs. 9 a 10 y 39 a 41) al cual considera como prueba esencial y decisiva; sin embargo no especifica si se trata de error de hecho o de derecho, siendo estos los presupuestos jurídicos mediante los cuales se puede cuestionar la valoración de la prueba conforme lo establecía el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil y lo establece hoy el art. 271.I del Código Procesal Civil, y en ambos casos se debe fundamentar adecuadamente el reclamo, aspecto que no se advierte en el recurso, siendo el reclamo genérico careciendo de fundamento
- Distrito: Santa Cruz
- I
- Refiere que no obstante de lo anterior y para tranquilidad de la recurrente corresponde puntualizar
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que el Auto de Vista sería nulo por haber violado las leyes expresas y
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema de nulidad por simulación, debe además tomarse en cuenta el A
- La simulación supone una divergencia consiente entre voluntad y declaración y, desde el punto de
- III.3.- Con relación al Principio de Verdad Material
- La recurrente indica que no se demostró la simulación ya que la demandante no presentó
- Las pruebas documentales anteriormente descritas no resultan ser contrarias a la Ley ni mucho menos
- Ante esa situación le correspondía a la recurrente atacar a través de su recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
