Auto Supremo AS/0270/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Ante esa situación le correspondía a la recurrente atacar a través de su recurso de

Ante esa situación le correspondía a la recurrente atacar a través de su recurso de casación en el fondo, la valoración de las pruebas en las cuales se fundaron los fallos de instancia y no limitarse únicamente a denunciar la falta del contradocumento de la transferencia motivo de nulidad, cuyo aspecto como se tiene indicado no fue el fundamento de la Resolución recurrida y menos de la Sentencia de primera instancia, y si bien la recurrente refiere violación del principio de libre apreciación de la prueba citando el art. 1313 del Código Civil denunciando que no habría sido valorado el contrato de transferencia objeto de nulidad (fs. 9 a 10 y 39 a 41) al cual considera como prueba esencial y decisiva; sin embargo no especifica si se trata de error de hecho o de derecho, siendo estos los presupuestos jurídicos mediante los cuales se puede cuestionar la valoración de la prueba conforme lo establecía el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil y lo establece hoy el art. 271.I del Código Procesal Civil, y en ambos casos se debe fundamentar adecuadamente el reclamo, aspecto que no se advierte en el recurso, siendo el reclamo genérico careciendo de fundamento