III.3.- Con relación al Principio de Verdad Material
“Como primera indicación provisoria del fenómeno de la simulación en el contrato se puede dar ésta: existe un contrato que se realiza tan solo en apariencia; se le da aspecto de realidad, en tanto que en la intensión de las partes no es efectivo: y se llama contrato simulado. Bajo éste puede haber (aunque no necesariamente) otro contrato, que cuando existe se llama contrato disimulado; o bien existe el hecho de que uno de los dos contratantes es un contratante ficticio, es decir, una persona interpuesta, tras la que se esconde el contratante efectivo. Todo esto con arreglo a un acuerdo entre las partes que prepara o acompaña la simulación. Distinguiendo de esta manera tres especies de simulación negocial (absoluta, relativa y por interpósita persona).
III.3.- Con relación al Principio de Verdad Material:
La SC 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente: “El art. 180. I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
III.3.- Con relación al Principio de Verdad Material:
La SC 0713/2010-R de 26 de julio, estableció lo siguiente: “El art. 180. I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- Distrito: Santa Cruz
- I
- Refiere que no obstante de lo anterior y para tranquilidad de la recurrente corresponde puntualizar
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que el Auto de Vista sería nulo por haber violado las leyes expresas y
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema de nulidad por simulación, debe además tomarse en cuenta el A
- La simulación supone una divergencia consiente entre voluntad y declaración y, desde el punto de
- III.3.- Con relación al Principio de Verdad Material
- La recurrente indica que no se demostró la simulación ya que la demandante no presentó
- Las pruebas documentales anteriormente descritas no resultan ser contrarias a la Ley ni mucho menos
- Ante esa situación le correspondía a la recurrente atacar a través de su recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
