La recurrente indica que no se demostró la simulación ya que la demandante no presentó
El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas”.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente indica que no se demostró la simulación ya que la demandante no presentó ninguna prueba escrita o contradocumento tal cual lo manda el art. 545.II del Código Civil; señala además que no habría presentado ningún documento que demuestre que su persona sea su acreedora o que ella sea su deudora; al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso se puede evidenciar que el Juez de primera instancia para emitir la Sentencia sustentó su Resolución en otras pruebas (fs. 84 a 85, 114 y vta., 88, 115 y 117, 1 a 8, 121 a 122) entre otras, lo que denota que fundó su fallo en el art. 545.II in fine del Código Civil, el mismo que ante la falta de contradocumento, establece la salvedad, “… de otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La recurrente indica que no se demostró la simulación ya que la demandante no presentó ninguna prueba escrita o contradocumento tal cual lo manda el art. 545.II del Código Civil; señala además que no habría presentado ningún documento que demuestre que su persona sea su acreedora o que ella sea su deudora; al respecto de la revisión de los antecedentes del proceso se puede evidenciar que el Juez de primera instancia para emitir la Sentencia sustentó su Resolución en otras pruebas (fs. 84 a 85, 114 y vta., 88, 115 y 117, 1 a 8, 121 a 122) entre otras, lo que denota que fundó su fallo en el art. 545.II in fine del Código Civil, el mismo que ante la falta de contradocumento, establece la salvedad, “… de otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros
- Distrito: Santa Cruz
- I
- Refiere que no obstante de lo anterior y para tranquilidad de la recurrente corresponde puntualizar
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que el Auto de Vista sería nulo por haber violado las leyes expresas y
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema de nulidad por simulación, debe además tomarse en cuenta el A
- La simulación supone una divergencia consiente entre voluntad y declaración y, desde el punto de
- III.3.- Con relación al Principio de Verdad Material
- La recurrente indica que no se demostró la simulación ya que la demandante no presentó
- Las pruebas documentales anteriormente descritas no resultan ser contrarias a la Ley ni mucho menos
- Ante esa situación le correspondía a la recurrente atacar a través de su recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
