III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Bajo esos argumentos concluye indicando que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista solicitando se case dicha Resolución en todas sus partes disponiendo que el contrato base de la demanda se mantenga valido, firme y subsistente.
II.2.- Respuesta al recurso de casación:
La parte actora indica que la recurrente no está segura de que documento se trata; que entre su persona y la demandada solo existió una relación de préstamo de dinero por la suma de Bs. 10.000 con un interés del 20% mensual y para garantizar el préstamo le hizo firmar la minuta de transferencia del puesto de venta de su propiedad, siendo el mismo un acto simulado, ficticio, no consentido por las partes y que se vio obligada a firmar por un chantaje y por ese motivo no entregó los documentos originales; que la demandada solicita la entrega del bien inmueble cuando en el contrato indica que se encuentra en posesión del mismo, aspecto que también demostraría que el contrato fue simulado; que en la declaración provoca (declaración confesoria) de fs. 84 y 85 se habría demostrado que la demandada realiza transacciones con documentos de compra-venta de otros locales comerciales dados en garantía; que se demostró que la demandada es prestamista; si fuera cierto de que lo hubiera entregado el dinero de $us. 71.000, se pregunta cómo es posible que no haya iniciado acción alguna para salvaguardar su dinero, ya que su persona se encuentra en posesión del inmueble. En base a esos antecedentes, en su petitorio indica que el recurso de casación no se encuentra enmarcado dentro del art. 336 del CP, solicitando se rechace dicho recurso y se confirme el Auto de Vista.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a la simulación:
En el A.S. Nº 11/2016 se estableció lo siguiente: “En términos generales, simular es representar o hacer aparecer algo fingido; jurídicamente se define la simulación, como el acto jurídico que, por acuerdo de las partes, se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera, sea que carezca de todo contenido -pura apariencia-, o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado -apariencia que encubre la realidad-, en síntesis, la simulación entonces resulta ser la voluntad de las partes contratantes dirigida a esconder una realidad, en otras palabras ambas partes deben tener en cuenta que al momento de celebrar el contrato están ocultando una situación real”
II.2.- Respuesta al recurso de casación:
La parte actora indica que la recurrente no está segura de que documento se trata; que entre su persona y la demandada solo existió una relación de préstamo de dinero por la suma de Bs. 10.000 con un interés del 20% mensual y para garantizar el préstamo le hizo firmar la minuta de transferencia del puesto de venta de su propiedad, siendo el mismo un acto simulado, ficticio, no consentido por las partes y que se vio obligada a firmar por un chantaje y por ese motivo no entregó los documentos originales; que la demandada solicita la entrega del bien inmueble cuando en el contrato indica que se encuentra en posesión del mismo, aspecto que también demostraría que el contrato fue simulado; que en la declaración provoca (declaración confesoria) de fs. 84 y 85 se habría demostrado que la demandada realiza transacciones con documentos de compra-venta de otros locales comerciales dados en garantía; que se demostró que la demandada es prestamista; si fuera cierto de que lo hubiera entregado el dinero de $us. 71.000, se pregunta cómo es posible que no haya iniciado acción alguna para salvaguardar su dinero, ya que su persona se encuentra en posesión del inmueble. En base a esos antecedentes, en su petitorio indica que el recurso de casación no se encuentra enmarcado dentro del art. 336 del CP, solicitando se rechace dicho recurso y se confirme el Auto de Vista.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a la simulación:
En el A.S. Nº 11/2016 se estableció lo siguiente: “En términos generales, simular es representar o hacer aparecer algo fingido; jurídicamente se define la simulación, como el acto jurídico que, por acuerdo de las partes, se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera, sea que carezca de todo contenido -pura apariencia-, o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado -apariencia que encubre la realidad-, en síntesis, la simulación entonces resulta ser la voluntad de las partes contratantes dirigida a esconder una realidad, en otras palabras ambas partes deben tener en cuenta que al momento de celebrar el contrato están ocultando una situación real”
- Distrito: Santa Cruz
- I
- Refiere que no obstante de lo anterior y para tranquilidad de la recurrente corresponde puntualizar
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que el Auto de Vista sería nulo por haber violado las leyes expresas y
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema de nulidad por simulación, debe además tomarse en cuenta el A
- La simulación supone una divergencia consiente entre voluntad y declaración y, desde el punto de
- III.3.- Con relación al Principio de Verdad Material
- La recurrente indica que no se demostró la simulación ya que la demandante no presentó
- Las pruebas documentales anteriormente descritas no resultan ser contrarias a la Ley ni mucho menos
- Ante esa situación le correspondía a la recurrente atacar a través de su recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
