Auto Supremo AS/0270/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017

Fecha: 09-Mar-2017

II.1.- Resumen del recurso

Finalmente, en cuanto a la acusación de violación del art. 3 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil indica que la recurrente no precisa que actos son los que se encuentran viciados de nulidad y al ser genérica la afirmación, carece de elementos para pronunciarse y concluye afirmando que el Juez A quo al momento de dictar Sentencia efectuó una correcta valoración de la prueba conforme a la previsión contenida en el art. 397 del CPC procediendo correctamente conforme a la exigencia del art. 190 del mismo cuerpo legal; bajos esos fundamentos procede a confirmar la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, la demandada Yusely Carrizales de Paz interpuso recurso de casación en el fondo solicitando se case el Auto de Vista, manteniendo el contrato objeto del proceso, válido, firme y subsistente.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Resumen del recurso:
Si bien el memorial del recurso de casación es ampuloso, sin embargo gran parte constituye una relación de los antecedentes de la tramitación del proceso con argumentos por demás reiterados y para efectos de su tratamiento en grado de casación se rescatan los argumentos que se describen a continuación:
Denuncia que no se habría valorado lo manifestado por su persona respecto a la simulación que no ha sido demostrada ya que la demandante no presentó ninguna prueba escrita o contradocumento tal cual lo manda el art. 545 inc. 2) del Código Civil. Es decir no ha presentado ningún documento que demuestre que su persona sea su acreedora o que élla sea su deudora.
Refiere que el Juez de la causa como los Vocales que dictaron el Auto de Vista han violado el principio de libre apreciación de la prueba establecido en el art. 1313 del Código Civil con relación al art. 476 del Código de Procedimiento Civil ya que la Sentencia y el Auto de Vista habrían sido dictados sin realizar la valoración jurídica que la ley exige, haciendo variar la balanza de la justicia al solo tomar en cuenta las pruebas de la parte contraria (actora), violando también el art. 397 de la misma Ley adjetiva, indicando que la prueba esencial y decisiva sería el documento de transferencia objeto de la demanda (fs. 9 y 10 y 39 a 41) el cual no habría sido valorado