Refiere que no obstante de lo anterior y para tranquilidad de la recurrente corresponde puntualizar
Refiere que no obstante de lo anterior y para tranquilidad de la recurrente corresponde puntualizar que no es cierta la violación del art. 1313 del Código Civil con relación al art. 476 del Código de Procedimiento Civil, ya que la primera norma no fue aplicada por el Juez A quo al momento de resolver la contienda, consiguientemente no puede pronunciarse sobre dicho agravio y en cuanto a la segunda disposición legal, el Juez A quo valoró las pruebas aplicando los principios de la sana crítica y en especial el principio de verdad material
- Distrito: Santa Cruz
- I
- Refiere que no obstante de lo anterior y para tranquilidad de la recurrente corresponde puntualizar
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que el Auto de Vista sería nulo por haber violado las leyes expresas y
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema de nulidad por simulación, debe además tomarse en cuenta el A
- La simulación supone una divergencia consiente entre voluntad y declaración y, desde el punto de
- III.3.- Con relación al Principio de Verdad Material
- La recurrente indica que no se demostró la simulación ya que la demandante no presentó
- Las pruebas documentales anteriormente descritas no resultan ser contrarias a la Ley ni mucho menos
- Ante esa situación le correspondía a la recurrente atacar a través de su recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
