Auto Supremo AS/0270/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Refiere que no obstante de lo anterior y para tranquilidad de la recurrente corresponde puntualizar

Refiere que no obstante de lo anterior y para tranquilidad de la recurrente corresponde puntualizar que no es cierta la violación del art. 1313 del Código Civil con relación al art. 476 del Código de Procedimiento Civil, ya que la primera norma no fue aplicada por el Juez A quo al momento de resolver la contienda, consiguientemente no puede pronunciarse sobre dicho agravio y en cuanto a la segunda disposición legal, el Juez A quo valoró las pruebas aplicando los principios de la sana crítica y en especial el principio de verdad material