Auto Supremo AS/0270/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2017

Fecha: 09-Mar-2017

Sobre el tema de nulidad por simulación, debe además tomarse en cuenta el A

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“Ahora bien, se debe señalar que para determinar la simulación de un contrato u acto jurídico se debe acreditar la existencia de los siguientes requisitos: Primero, debe existir el acuerdo de partes, es decir la conformidad o acuerdo de todas las partes contratantes, siendo necesaria la bilateralidad de la ficción en la creación del acto simulado; Segundo, que la discordancia sea intencional, que se entiende como la contradicción entre lo querido y lo manifestado (…), la que debe ser intencional con el fin de ocultar la realidad frente a terceros, puesto que la intencionalidad es la característica básica del acto simulado; y Tercero, debe existir la intención de engañar, debido a que en la simulación siempre hay engaño, por esta razón la simulación al ocultar la verdad y ofrecer una apariencia falsa, busca engañar a los terceros que suponen la realidad del acto cuando en realidad dicho acto no existe o encubre otro simulado”.
Sobre el tema de nulidad por simulación, debe además tomarse en cuenta el A.S. 370/2013 de 19 de julio