Auto Supremo AS/0314/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2017

Fecha: 27-Mar-2017

Ahora bien, de la Certificación de fs


De la doctrina aplicable desarrollada en el punto III.3 de la presente resolución, se puede inferir que para resolver sobre una pretensión de mejor derecho de propiedad el presupuesto es que existan dos títulos de propiedad válidos sobre un mismo inmueble, en cuyo mérito corresponde definir al juzgador cuál de los titulos debe ser preferido por el derecho, provengan ambos títulos de un mismo vendedor común o de un mismo antecedente o no, por lo que el actor tiene la carga de demostrar que su titularidad sobre el bien inmueble objeto de litigio es preferente o superior a la del demandado; asimismo, igual carga tiene quien contrapone o contrademanda su titularidad a la del demandante sobre el mismo bien inmueble, es decir que debe demostrar también que su titularidad sobre el inmueble objeto de litis es preferente o superior a la del actor. Por lo que en base al derecho preferente declarado, y en caso de existir pretensión de reivindicación, se dispondrá la reivindicación y entrega del bien inmueble al titular preferido por el derecho.

En el caso de autos, la parte actora ha demandado mejor derecho y acción reivindicatoria del bien inmueble ubicado en zona norte, manzano Nº 18, predio 18 con una superficie total de 250,00 m2, con las colindancias al Norte con la calle s/n, al Sud con el lote Nº 17, al Este con el lote Nº 20 y al Oeste con el lote Nº 16. En tanto que la parte demandada reconviene por mejor derecho del lote de terreno que se encuentra en posesión, el mismo que se encuentra ubicado en la zona “Y.P.F.B.”, manzano Nº 18, predio Nº 18, cuyas colindancias son al Norte con una calle s/n, al sud con Hipólito Cáceres (lote 17), al Este con el lote Nº 20 y al Oeste con el lote Nº 16, de 10 metros de frente por 25.00 metros de fondo, haciendo un total de 250,00 m2; admitiendo de esta manera las partes que su derecho propietario en conflicto es sobre el mismo bien inmueble objeto de litis, lo que se encuentra corroborado por la prueba documental de fs. 5, y de fs. 49 y 55, consistentes en planos demostrativos debidamente aprobados por el Municipio.
Ahora bien, de la Certificación de fs. 224 y vta., emitido por el Sub-Registrador de Derechos Reales de Villazón, se conoce que el lote de terreno en litigio, en su antecedente dominial se remonta a la transferencia efectuada por la Honorable Alcandía Municipal de Villazón, representado por Rolando Burgos V. e Isaac López V., quienes transfieren a favor de Hipólito Cáceres Cuiza, mediante Testimonio de la Escritura Pública Nº 197/1997 de fecha 11 de marzo de 1997, quedando registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 139 folio Nº 80 vta., del libro Nº 46 de Propiedades Modesto Omiste, de fecha 28 de abril de 1997 (fs. 22 a 23), siendo éste último -Hipólito Cáceres Cuiza- quien ha transferido dicho predio mediante la Escritura Publica Nº 296/1999 de 29 de abril de 1999 (fs. 22 a 23 y vta.), en favor de la compradora Lidia Parra Maldonado, quedando inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la Ptda. 220, Folio Nº 98 vta., del Libro 46, de fecha 07 de mayo de 2002 (fs. 23 vta. y 3); que posteriormente fue aclarada respecto a la ubicación, número de predio y colindancias del lote de terreno, conforme se evidencia del Testimonio de la Escritura Pública Nº 090/2010 de fecha 10 de febrero de 2010 (fs. 26 y vta.), quedando debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales de Tupiza en el Folio con Matrícula Nº 5.15.1.01.0003457 de fecha 12 de abril de 2010 (fs. 3 vta.), sin embargo, se debe dejar claramente establecido que la aclaración o subinscripción que ha realizado la parte actora en Derechos Reales, no modifica la data de su inscripción en relación al registro de su derecho propietario