Auto Supremo AS/0314/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2017

Fecha: 27-Mar-2017

En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha

4. Denuncia errónea aplicación, interpretación e inobservancia al llamamiento del garante de evicción que hace el art. 624 del CC, refiere que tanto el A quo como el Ad quem, violaron el art. 624 del CC, porque el eviccionista, fue oportunamente convocado al proceso mediante una excepción, pero en la resolución final tanto de primera como de segunda instancia no emitieron un criterio claro y concreto sobre su responsabilidad, limitándose al contrario a eximirlo de toda responsabilidad e incluso favoreciéndole con el fundamento de actos precluidos.
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado.
II.2.- De la respuesta al recurso de casación:
De la revisión de obrados se evidencia que no existe contestación al recurso de casación.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
III.1.- Sobre la valoración de la prueba:
En el Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, se ha señalado: “…que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”.
Respecto a lo anterior en el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, se ha razonado que: “…es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia”.
III.2.- Respecto al error de derecho y error de hecho en la valoración de la prueba:
En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha concreta que: “…la apreciación de los elementos probatorios es una actividad autónoma de los jueces de grado, sin que en casación pueda censurarse esa actividad deliberativa, salvo que existiese error de hecho o error de derecho que se haya cometido al realizar la misma, conforme estipula el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil…”