De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandada, al contestar la demanda,
IV.1.3.- Respecto a su denuncia de violación del art. 624 del CC.
De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandada, al contestar la demanda, en el Otrosí del memorial de fs. 68 a 69 vta., aclarado y reiterado por memorial de fs. 74 y 76, ha solicitado que en aplicación del art. 624, 625 y siguientes del Código Civil, se cite de evicción y saneamiento a Moisés Ruly Felipez Huanca, lo que se ha cumplido, conforme se evidencia del formulario de notificaciones de fs. 77 vta.; sin embargo, posteriormente por memorial de fecha 27 de noviembre de 2014 (fs. 95 y vta.) la demandada pide se ordene que la demandante de respuesta a la contestación de la evicción y si venció el termino de ley se prosiga en su rebeldía, asimismo solicita que se complemente el Auto que fija los puntos de hecho a probar en relación a los daños, gastos y perjuicios, lo que ha merecido el Auto de fs. 96, donde en base a los fundamentos esgrimidos el A quo declara no ha lugar a lo solicitado, decisión que ha sido apelado por la parte demandada, habiendo sido concedido el recurso en el efecto devolutivo por Auto de fs. 100 vta., y una vez tramitado el mismo mereció el Auto de Vista Nº 035/2015 de fecha 10 de febrero de 2015 (fs. 211 a 212 y vta.), donde el Tribunal de Alzada con los fundamentos vertidos confirma el Auto de fecha 27 de octubre de 2014, con costas, Resolución de Vista que de acuerdo a lo que disponía la última parte del art. 371 del Código de Procedimiento Civil, solo admite apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, por lo que el mismo se encuentra ejecutoriado, lo que hace impertinente su denuncia
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- De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandada, al contestar la demanda,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
