Auto Supremo AS/0314/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2017

Fecha: 27-Mar-2017

De donde podemos concluir que el bien inmueble objeto de litigio deviene de un mismo


De donde podemos concluir que el bien inmueble objeto de litigio deviene de un mismo origen común, haciéndose de esta manera aplicable en el presente caso de autos por su interpretación extensiva lo previsto por el art. 1545 del Código Civil; sin embargo, la titularidad de la parte actora Lidia Parra Maldonado, tiene la prelación en su registro, toda vez que se remite a la transferencia que le hubo efectuado Hipólito Cáceres Cuiza, cuyo registro dominial en Derechos Reales se consigna en fecha 07 de mayo de 2002, por lo que dicho registro surte sus efectos desde el momento de su inscripción y adquiere la prelación y oponibilidad frente a terceros conforme establecen los arts. 1, 14 y 15 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y 1538 del Código Civil. En cambio, el derecho propietario de la demandada Estefanía Arriaga Ninachi de Cuenca, en su registro se remite a la transferencia que hubo efectuado Hipólito Cáceres Cuiza en favor de Isidoro Loza Arcibia y Sabina Quispe Acarapi de Loza, adquiriendo dicha transferencia publicidad en el registro de Derechos Reales, recién en fecha 31 de agosto de 2009; de donde se colige que su registro es de data posterior, ratificándose de esta manera que el derecho propietario le es preferente a la parte demandante, correspondiendo por ello declarar infundada su acusación