POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 269 a 273, interpuesto por Estefanía Arriaga Ninachi de Cuenca contra el Auto de Vista Nº 34/2016 de 22 de febrero cursante de fs. 260 a 265, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Sin costas ni costos, por no existir contestación
- Proceso: Reivindicación de derecho propietario y mejor derecho
- Distrito: Potosí
- En el fondo
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- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En relación a este instituto jurídico, la uniforme línea jurisprudencial asumida por Tribunal como por
- Por su parte en el Auto Supremo Nº 442/2014 de 8 de agosto, se ha
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 08 de enero se concretó
- En esta parte la ahora recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por los
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- Ahora bien, de la Certificación de fs
- Por otro lado, de la Certificación de fs
- De donde podemos concluir que el bien inmueble objeto de litigio deviene de un mismo
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandada, al contestar la demanda,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
