Por otro lado, de la Certificación de fs
Por otro lado, de la Certificación de fs. 219 y vta., emitida por el Sub-Registrador de Derechos Reales de Villazón, se colige que el lote de terreno objeto de litio, en su antecedente dominial se remonta a la transferencia efectuada por la Honorable Alcandía Municipal de Villazón, representado por Enrique Aguirre H., quien transfiere a favor de Hipólito Cáceres Cuiza, mediante Testimonio de la Escritura Pública Nº 197/1997 de fecha 11 de marzo de 1997, quedando debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Nº 139 folio Nº 80, del libro Nº 46 de Propiedades Modesto Omiste, de fecha 31 de agosto de 2009; con este derecho propietario Hipólito Cáceres Cuiza transfiere dos lotes de terreno en favor de Isidoro Loza Arcibia y Sabina Quispe Acarapi de Loza, mediante la Escritura Pública Nº 569/98 de fecha 29 de diciembre de 1998, con su respectivo Testimonio de Escritura Pública rectificado de fecha 18 de agosto de 2009, los mismos que cuentan con las siguientes características: Sito en Zona “Y.P.F.B.”, Manzano Nº 18, Predios Nº “18 y 20”, cada uno con una superficie de frente de 10,00 Mtrs. por un fondo 25,00 Mtrs, haciendo una superficie total de cada uno de 250.00 Mtrs2, que por ser contiguos ambos lotes de terreno cuentan con una superficie de 500.00 m2, con las siguientes colindancias por el Norte con calle sin nombre, por el Sud con la propiedad de Hipólito Cáceres, por el Este con la Av. Eduardo Avaroa y por el Oeste con el lote Nº 16, ambos debidamente inscritos en Derechos Reales de la ciudad de Tupiza en el Folio Real bajo la Matrícula Nº 5.15.1.01.0002822 de fecha 31 de agosto de 2009 (fs. 52); con ese derecho propietario Isidoro Loza Arcibia y Sabina Quispe Acarapi de Loza a través de su apoderado Eulógio Felipe Choque, transfieren mediante la Escritura Publica Nº 616/2009 de 24 de septiembre de 2009 (fs. 50 a 51 y vta.) los lotes de terreno Nº 18 y 20 en favor de Moisés Ruly Felipez Huanca, quedando debidamente registrado en el asiento Nº 2 de la Matricula referida en fecha 28 de septiembre de 2009 (fs. 52 vta.); con este antecede Moisés Ruly Felipez Huanca mediante la Escritura Pública Nº 603/2011 de fecha 12 de octubre de 2011 (fs. 36 y vta.), transfieren el lote Nº 18 en favor de Estefanía Arriaga Ninachi de Cuenca, quedando debidamente registrado su derecho propietario en el asiento Nº 1 de titularidad de la Matrícula Nº 5.15.1.01.0005463 en fecha 20 de septiembre de 2012 (fs. 38 y 39 vta.)
- Proceso: Reivindicación de derecho propietario y mejor derecho
- Distrito: Potosí
- En el fondo
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- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En relación a este instituto jurídico, la uniforme línea jurisprudencial asumida por Tribunal como por
- Por su parte en el Auto Supremo Nº 442/2014 de 8 de agosto, se ha
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 08 de enero se concretó
- En esta parte la ahora recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por los
- IV
- Ahora bien, de la Certificación de fs
- Por otro lado, de la Certificación de fs
- De donde podemos concluir que el bien inmueble objeto de litigio deviene de un mismo
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandada, al contestar la demanda,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
