En esta parte la ahora recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por los
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.- En el fondo:
IV.1.1.- Sobre su denuncia de errónea aplicación, interpretación e inobservancia del art. 397 del CPC., y/o art. 145 de la Ley Nº 439, donde se refiere que el A quo como el Ad quem no han valorado correctamente la prueba documental que hace al derecho propietario de la demandante como de su persona como demandada.
En esta parte la ahora recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por los Tribunales de instancia
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.- En el fondo:
IV.1.1.- Sobre su denuncia de errónea aplicación, interpretación e inobservancia del art. 397 del CPC., y/o art. 145 de la Ley Nº 439, donde se refiere que el A quo como el Ad quem no han valorado correctamente la prueba documental que hace al derecho propietario de la demandante como de su persona como demandada.
En esta parte la ahora recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por los Tribunales de instancia
- Proceso: Reivindicación de derecho propietario y mejor derecho
- Distrito: Potosí
- En el fondo
- 3
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En relación a este instituto jurídico, la uniforme línea jurisprudencial asumida por Tribunal como por
- Por su parte en el Auto Supremo Nº 442/2014 de 8 de agosto, se ha
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 08 de enero se concretó
- En esta parte la ahora recurrente cuestiona la valoración de la prueba efectuada por los
- IV
- Ahora bien, de la Certificación de fs
- Por otro lado, de la Certificación de fs
- De donde podemos concluir que el bien inmueble objeto de litigio deviene de un mismo
- De la revisión de antecedentes se evidencia que la parte demandada, al contestar la demanda,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
