Al respecto la SC
Al respecto la SC. 0316/2007-R, cuyos fundamentos aluden a la SC 1262/2004-R de 10 de agosto, refiere: “(…) cabe señalar que como principio no todo error o defecto de procedimiento en que podría incurrir un Juez o Tribunal Judicial genera indefensión a las partes que intervienen en el proceso como demandante o demandado; pues por sí sola una actuación procesal errada o una omisión de una formalidad procesal no impiden que las partes procesales puedan hacer valer sus pretensiones en igualdad de condiciones, es decir, no imposibilitan a las partes a que puedan alegar sus pretensiones, producir las pruebas, contradecir lo alegado, así como la prueba producida por la parte adversa
- Pronunciado en Sucre el dos de mayo de dos mil diecisiete años dentro del incidente
- VISTOS: El memorial de Nulidad de Obrados de fs
- Por su parte, la entidad demandante por el memorial de fs
- Por otra parte, señala que, consta en obrados que, en cumplimiento al decreto de 31
- CONSIDERANDO: Con carácter previo corresponde establecer que, si bien la Circular Nº 02/2016 de Sala
- En ese marco, la nueva Ley Procesal Civil desarrolla el régimen sobre nulidad de actos
- La normativa anterior se completa con la previsión contenida en el art
- En lo que respecta a actividad procesal defectuosa rige en nuestra legislación determinados principios como:
- En ese marco Normativo y Jurisprudencial, de la revisión de antecedentes procesales se constata lo
- Al respecto la SC
- Entonces, en los casos en los que los errores o defectos de procedimiento, cometidos por
- Por otro lado, si bien por disposición del art
- No puede dejar de mencionarse que de manera específica el incidentista no ha mencionado tampoco
- Por último, en cuanto a que la demanda no hubiera sido presentada dentro del plazo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera Del Tribunal Supremo
- Regístrese, cúmplase y notifíquese.
