Pronunciado en Sucre el dos de mayo de dos mil diecisiete años dentro del incidente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA YCONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 54-1
Sucre, 14 de abril de 2017
Expediente: 214/2016-CA
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Gerente Regional de Oruro de la Aduna Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Pronunciado en Sucre el dos de mayo de dos mil diecisiete años dentro del incidente de Nulidad de Obrados interpuesto por Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria
SALA CONTENCIOSA YCONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 54-1
Sucre, 14 de abril de 2017
Expediente: 214/2016-CA
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Gerente Regional de Oruro de la Aduna Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Pronunciado en Sucre el dos de mayo de dos mil diecisiete años dentro del incidente de Nulidad de Obrados interpuesto por Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- Pronunciado en Sucre el dos de mayo de dos mil diecisiete años dentro del incidente
- VISTOS: El memorial de Nulidad de Obrados de fs
- Por su parte, la entidad demandante por el memorial de fs
- Por otra parte, señala que, consta en obrados que, en cumplimiento al decreto de 31
- CONSIDERANDO: Con carácter previo corresponde establecer que, si bien la Circular Nº 02/2016 de Sala
- En ese marco, la nueva Ley Procesal Civil desarrolla el régimen sobre nulidad de actos
- La normativa anterior se completa con la previsión contenida en el art
- En lo que respecta a actividad procesal defectuosa rige en nuestra legislación determinados principios como:
- En ese marco Normativo y Jurisprudencial, de la revisión de antecedentes procesales se constata lo
- Al respecto la SC
- Entonces, en los casos en los que los errores o defectos de procedimiento, cometidos por
- Por otro lado, si bien por disposición del art
- No puede dejar de mencionarse que de manera específica el incidentista no ha mencionado tampoco
- Por último, en cuanto a que la demanda no hubiera sido presentada dentro del plazo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera Del Tribunal Supremo
- Regístrese, cúmplase y notifíquese.
