Por último, en cuanto a que la demanda no hubiera sido presentada dentro del plazo
Por último, en cuanto a que la demanda no hubiera sido presentada dentro del plazo de 90 días previsto por Ley, toda vez que el argumento está vinculado al razonamiento erróneo de que correspondería la Nulidad de Obrados y la declaratoria de no presentación y/o inexistencia de la demanda por la falta de firma de presentante del memorial de demanda, el mismo queda absuelto con los fundamentos ya expuestos a los que se añade que este Tribunal no encuentra motivo para declarar la demanda como no presentada, asimismo se aclara que la presentación del memorial de fs. 40 que subsana la demanda y que implícitamente da por valido el memorial que no tuviera firma del presentante, se produjo antes de la citación con la demanda a la entidad incidentista y que este Tribunal ingrese a considerar aspectos de fondo de la misma. En consecuencia, no se advierte defecto absoluto en el Auto de admisión de fs. 36, ni en otra actuación de este Tribunal
- Pronunciado en Sucre el dos de mayo de dos mil diecisiete años dentro del incidente
- VISTOS: El memorial de Nulidad de Obrados de fs
- Por su parte, la entidad demandante por el memorial de fs
- Por otra parte, señala que, consta en obrados que, en cumplimiento al decreto de 31
- CONSIDERANDO: Con carácter previo corresponde establecer que, si bien la Circular Nº 02/2016 de Sala
- En ese marco, la nueva Ley Procesal Civil desarrolla el régimen sobre nulidad de actos
- La normativa anterior se completa con la previsión contenida en el art
- En lo que respecta a actividad procesal defectuosa rige en nuestra legislación determinados principios como:
- En ese marco Normativo y Jurisprudencial, de la revisión de antecedentes procesales se constata lo
- Al respecto la SC
- Entonces, en los casos en los que los errores o defectos de procedimiento, cometidos por
- Por otro lado, si bien por disposición del art
- No puede dejar de mencionarse que de manera específica el incidentista no ha mencionado tampoco
- Por último, en cuanto a que la demanda no hubiera sido presentada dentro del plazo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera Del Tribunal Supremo
- Regístrese, cúmplase y notifíquese.
