Por su parte, la entidad demandante por el memorial de fs
Por su parte, la entidad demandante por el memorial de fs. 119, señala que no corresponde la nulidad procesal, en razón de que la demanda Contenciosa Administrativa fue presentada en cuatro copias, de las cuales una se quedó en poder de la entidad demandada como constancia de presentación, arrimándose al expediente una copia que tenía solo la firma del abogado, aspecto que de ningún modo puede invalidar la presentación de la demanda ya que las otras tres copias se encontraban correctamente suscritas
- Pronunciado en Sucre el dos de mayo de dos mil diecisiete años dentro del incidente
- VISTOS: El memorial de Nulidad de Obrados de fs
- Por su parte, la entidad demandante por el memorial de fs
- Por otra parte, señala que, consta en obrados que, en cumplimiento al decreto de 31
- CONSIDERANDO: Con carácter previo corresponde establecer que, si bien la Circular Nº 02/2016 de Sala
- En ese marco, la nueva Ley Procesal Civil desarrolla el régimen sobre nulidad de actos
- La normativa anterior se completa con la previsión contenida en el art
- En lo que respecta a actividad procesal defectuosa rige en nuestra legislación determinados principios como:
- En ese marco Normativo y Jurisprudencial, de la revisión de antecedentes procesales se constata lo
- Al respecto la SC
- Entonces, en los casos en los que los errores o defectos de procedimiento, cometidos por
- Por otro lado, si bien por disposición del art
- No puede dejar de mencionarse que de manera específica el incidentista no ha mencionado tampoco
- Por último, en cuanto a que la demanda no hubiera sido presentada dentro del plazo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera Del Tribunal Supremo
- Regístrese, cúmplase y notifíquese.
