VISTOS: El memorial de Nulidad de Obrados de fs
VISTOS: El memorial de Nulidad de Obrados de fs. 107 a 116, la contestación al incidente de fs. 119, los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo, y:
CONSIDERANDO: Que, Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante memorial de fs. 107 a 116, presentó incidente de Nulidad de Obrados, con el argumento de que el memorial de demanda hubiere sido interpuesto por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte en su calidad de Gerente Regional de Oruro de la Aduna Nacional, sin embargo de ello, el memorial de demanda solo estuviere firmada por la abogada Wilma Jeanette Soto Pareja, sin que la misma tenga legitimación activa para interponer la demanda Contenciosa Administrativa, por lo que considerado el plazo de caducidad de 90 días de la misma, solicita que la presente demanda sea declarada por no presentada y/o inexistente, al llevar la misma solo firma de la abogada y no cursar en antecedentes testimonio de poder a favor de la misma, agrega que la firma del demandante, es un presupuesto indispensable para el nacimiento de una Litis valida, ya que solo pueden demandar las personas que tienen capacidad procesal
CONSIDERANDO: Que, Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante memorial de fs. 107 a 116, presentó incidente de Nulidad de Obrados, con el argumento de que el memorial de demanda hubiere sido interpuesto por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte en su calidad de Gerente Regional de Oruro de la Aduna Nacional, sin embargo de ello, el memorial de demanda solo estuviere firmada por la abogada Wilma Jeanette Soto Pareja, sin que la misma tenga legitimación activa para interponer la demanda Contenciosa Administrativa, por lo que considerado el plazo de caducidad de 90 días de la misma, solicita que la presente demanda sea declarada por no presentada y/o inexistente, al llevar la misma solo firma de la abogada y no cursar en antecedentes testimonio de poder a favor de la misma, agrega que la firma del demandante, es un presupuesto indispensable para el nacimiento de una Litis valida, ya que solo pueden demandar las personas que tienen capacidad procesal
- Pronunciado en Sucre el dos de mayo de dos mil diecisiete años dentro del incidente
- VISTOS: El memorial de Nulidad de Obrados de fs
- Por su parte, la entidad demandante por el memorial de fs
- Por otra parte, señala que, consta en obrados que, en cumplimiento al decreto de 31
- CONSIDERANDO: Con carácter previo corresponde establecer que, si bien la Circular Nº 02/2016 de Sala
- En ese marco, la nueva Ley Procesal Civil desarrolla el régimen sobre nulidad de actos
- La normativa anterior se completa con la previsión contenida en el art
- En lo que respecta a actividad procesal defectuosa rige en nuestra legislación determinados principios como:
- En ese marco Normativo y Jurisprudencial, de la revisión de antecedentes procesales se constata lo
- Al respecto la SC
- Entonces, en los casos en los que los errores o defectos de procedimiento, cometidos por
- Por otro lado, si bien por disposición del art
- No puede dejar de mencionarse que de manera específica el incidentista no ha mencionado tampoco
- Por último, en cuanto a que la demanda no hubiera sido presentada dentro del plazo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera Del Tribunal Supremo
- Regístrese, cúmplase y notifíquese.
