Auto Supremo AS/0054-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054-1/2017

Fecha: 14-Abr-2017

En lo que respecta a actividad procesal defectuosa rige en nuestra legislación determinados principios como:

En lo que respecta a actividad procesal defectuosa rige en nuestra legislación determinados principios como: Especificidad, trascendencia, finalidad y convalidación entre otros, principios que fueron reconocidos en la jurisprudencia emitida por el tribunal Constitucional revelada en partes trascendentales de la Sentencia Constitucional Nro. 0731/2010-R, de 26 de julio de 2010, en la que señala que los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que no basta que la Ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la Ley; b) Principio de finalidad el acto, es decir que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar si, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada; c) Principio de trascendencia, presupuesto que indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, sino que quien solicita nulidad debe probar cual es el agravio o perjuicio que le causa el acto irregularmente cumplido y si es cierto e irreparable; y; d) Principio de convalidación, en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento y aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso