Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0054-1/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0054-1/2017

    Fecha: 14-Abr-2017

    Regístrese, cúmplase y notifíquese.

    Regístrese, cúmplase y notifíquese.
    • Pronunciado en Sucre el dos de mayo de dos mil diecisiete años dentro del incidente
    • VISTOS: El memorial de Nulidad de Obrados de fs
    • Por su parte, la entidad demandante por el memorial de fs
    • Por otra parte, señala que, consta en obrados que, en cumplimiento al decreto de 31
    • CONSIDERANDO: Con carácter previo corresponde establecer que, si bien la Circular Nº 02/2016 de Sala
    • En ese marco, la nueva Ley Procesal Civil desarrolla el régimen sobre nulidad de actos
    • La normativa anterior se completa con la previsión contenida en el art
    • En lo que respecta a actividad procesal defectuosa rige en nuestra legislación determinados principios como:
    • En ese marco Normativo y Jurisprudencial, de la revisión de antecedentes procesales se constata lo
    • Al respecto la SC
    • Entonces, en los casos en los que los errores o defectos de procedimiento, cometidos por
    • Por otro lado, si bien por disposición del art
    • No puede dejar de mencionarse que de manera específica el incidentista no ha mencionado tampoco
    • Por último, en cuanto a que la demanda no hubiera sido presentada dentro del plazo
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera Del Tribunal Supremo
    • Regístrese, cúmplase y notifíquese.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca