Auto Supremo AS/0054-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054-1/2017

Fecha: 14-Abr-2017

En ese marco Normativo y Jurisprudencial, de la revisión de antecedentes procesales se constata lo

En ese marco Normativo y Jurisprudencial, de la revisión de antecedentes procesales se constata lo siguiente:
Resulta evidente que el memorial de demanda de fs. 26 a 32, no consigna la firma de Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, en su calidad de Gerente Regional Oruro de la Aduna nacional de Bolivia, sino solamente un sello de pie de firma y la firma de la abogada patrocinante Wilma Jeanette Soto Pareja, también resulta evidente que en la providencia de admisión de fs. 36 no se observa dicha omisión y solo se observa respecto al domicilio y generales del tercero interesado, de ahí es que, Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, en representación de la Gerencia Regional Oruro dela Aduana Nacional, por memorial de fs. 40 subsana la observación ratificando el domicilio y las generales del tercero interesado que estuvieran consignadas en el puño II de la demanda, además de solicitar se emitan las correspondientes provisiones citatorias, no quedando duda con ello que la pretensión expuesta en la demanda es de la entidad pública representada en este acto por su Gerente Regional Oscar Daniel Arancibia Bracamonte. En consecuencia, la omisión aludida no es sino el incumplimiento de una forma procesal inocua puesto que de modo alguno puso en situación de indefensión al incidentisata quien no ha probado lesión de derechos fundamentales limitándose a señalar de forma genérica (en el incidente), que se le causó indefensión porque la AGIT se ve afectada con la admisión de la demanda que debió ser rechazada por la abogada que no tiene legitimación para interponer la demanda