En ese marco Normativo y Jurisprudencial, de la revisión de antecedentes procesales se constata lo
En ese marco Normativo y Jurisprudencial, de la revisión de antecedentes procesales se constata lo siguiente:
Resulta evidente que el memorial de demanda de fs. 26 a 32, no consigna la firma de Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, en su calidad de Gerente Regional Oruro de la Aduna nacional de Bolivia, sino solamente un sello de pie de firma y la firma de la abogada patrocinante Wilma Jeanette Soto Pareja, también resulta evidente que en la providencia de admisión de fs. 36 no se observa dicha omisión y solo se observa respecto al domicilio y generales del tercero interesado, de ahí es que, Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, en representación de la Gerencia Regional Oruro dela Aduana Nacional, por memorial de fs. 40 subsana la observación ratificando el domicilio y las generales del tercero interesado que estuvieran consignadas en el puño II de la demanda, además de solicitar se emitan las correspondientes provisiones citatorias, no quedando duda con ello que la pretensión expuesta en la demanda es de la entidad pública representada en este acto por su Gerente Regional Oscar Daniel Arancibia Bracamonte. En consecuencia, la omisión aludida no es sino el incumplimiento de una forma procesal inocua puesto que de modo alguno puso en situación de indefensión al incidentisata quien no ha probado lesión de derechos fundamentales limitándose a señalar de forma genérica (en el incidente), que se le causó indefensión porque la AGIT se ve afectada con la admisión de la demanda que debió ser rechazada por la abogada que no tiene legitimación para interponer la demanda
Resulta evidente que el memorial de demanda de fs. 26 a 32, no consigna la firma de Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, en su calidad de Gerente Regional Oruro de la Aduna nacional de Bolivia, sino solamente un sello de pie de firma y la firma de la abogada patrocinante Wilma Jeanette Soto Pareja, también resulta evidente que en la providencia de admisión de fs. 36 no se observa dicha omisión y solo se observa respecto al domicilio y generales del tercero interesado, de ahí es que, Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, en representación de la Gerencia Regional Oruro dela Aduana Nacional, por memorial de fs. 40 subsana la observación ratificando el domicilio y las generales del tercero interesado que estuvieran consignadas en el puño II de la demanda, además de solicitar se emitan las correspondientes provisiones citatorias, no quedando duda con ello que la pretensión expuesta en la demanda es de la entidad pública representada en este acto por su Gerente Regional Oscar Daniel Arancibia Bracamonte. En consecuencia, la omisión aludida no es sino el incumplimiento de una forma procesal inocua puesto que de modo alguno puso en situación de indefensión al incidentisata quien no ha probado lesión de derechos fundamentales limitándose a señalar de forma genérica (en el incidente), que se le causó indefensión porque la AGIT se ve afectada con la admisión de la demanda que debió ser rechazada por la abogada que no tiene legitimación para interponer la demanda
- Pronunciado en Sucre el dos de mayo de dos mil diecisiete años dentro del incidente
- VISTOS: El memorial de Nulidad de Obrados de fs
- Por su parte, la entidad demandante por el memorial de fs
- Por otra parte, señala que, consta en obrados que, en cumplimiento al decreto de 31
- CONSIDERANDO: Con carácter previo corresponde establecer que, si bien la Circular Nº 02/2016 de Sala
- En ese marco, la nueva Ley Procesal Civil desarrolla el régimen sobre nulidad de actos
- La normativa anterior se completa con la previsión contenida en el art
- En lo que respecta a actividad procesal defectuosa rige en nuestra legislación determinados principios como:
- En ese marco Normativo y Jurisprudencial, de la revisión de antecedentes procesales se constata lo
- Al respecto la SC
- Entonces, en los casos en los que los errores o defectos de procedimiento, cometidos por
- Por otro lado, si bien por disposición del art
- No puede dejar de mencionarse que de manera específica el incidentista no ha mencionado tampoco
- Por último, en cuanto a que la demanda no hubiera sido presentada dentro del plazo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera Del Tribunal Supremo
- Regístrese, cúmplase y notifíquese.
