Auto Supremo AS/0054-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054-1/2017

Fecha: 14-Abr-2017

Por otro lado, si bien por disposición del art

Por otro lado, si bien por disposición del art. 5 del Código Procesal Civil, se establece que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, no ello la interpretación y alcance de la obligatoriedad y el orden público está vinculado a la jurisprudencia constitucional ya aludida que no reconoce la nulidad por la nulidad misma, a la que se añade de acuerdo al Código Procesal Civil, la declaración de nulidad responde siempre a un interés concreto y no es otra cosa que una respuesta ante un particular estado de indefensión cosa que en el caso no ocurre