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2.En base a dicha información a horas 10:30 del 9 de febrero de 2001, se constituyeron con presencia del Fiscal de Materia a dicha localidad donde se realizó el operativo antinarcótico, aprendiendo a Hilarión Ayala Guillen, en posesión flagrante de cuatro bolsas de yute conteniendo en su interior unas yerbas verduzcas, en estado seco y con olor característico a marihuana, que sometidas a la aprueba de narco-test dieron positivo para marihuana con un peso total de 42.000 gramos.
3.El volumen de la droga incautada, de acuerdo a las actas de incautación y pesaje, cursantes a fs. 3 y 5 de obrados, constituyen en su conjunto el cuerpo del delito y son reveladores de la magnitud y gravedad del delito de tráfico; por cuanto, de no haberse logrado la aprehensión del procesado, estas sustancias controladas (marihuana) hubiesen sido comercializadas y distribuidas ocasionando graves daños a la salud pública de los ocasionales consumidores
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia de 22 de julio de 2003 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hilarión Ayala Guillen (fs
- I.2. Motivo del recurso de Casación
- Al amparo del art
- I.2. Del Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal y previa orden de vista Fiscal, cumpliendo lo dispuesto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia de 22 de julio de 2003, se declaró a Hilarión Ayala Guillen, autor
- II.2. Del recurso de Apelación restringida
- La Resolución referida precedentemente, fue apelada por el imputado, bajo el argumento de que si
- Finalmente, en el hipotético caso de encontrarse suficientes pruebas para declarar al procesado autor del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Verificados los antecedentes cursantes en autos, se tendría la existencia de Tráfico de Sustancias Controladas
- Con el análisis precedente, se tiene que con este delito se sanciona todos los procedimientos
- En conclusión, el análisis efectuado por el Juzgado de origen fue correcto en base a
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Respecto al único motivo traído en casación, referido a la denuncia de incorrecta tipificación del
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- Ahora bien, con lo desarrollado supra se tiene respecto de los elementos de convicción jurídica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
