Al amparo del art
Al amparo del art. 298 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPPabrg), el imputado recurre de casación contra el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008, alegando la infracción del art. 48 de la Ley 1008 y 135 de la norma procesal penal, argumentando que en el Auto de Vista recurrido el Tribunal Ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia que le impuso la pena de once años de presidio, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, incurrió en errónea calificación de los hechos derivando en una pena indebida al no guardar relación con los hechos sucedidos y que fueron motivo de procesamiento, pues no se consideró que su persona fue aprehendida el 9 de febrero de 2001 en la localidad de Illatacu a la altura del cementerio, cuando se encontraba esperando junto a cuatro bolsas de marihuana que debían ser entregadas a una persona por el monto de Bs. 400.- (cuatrocientos bolivianos), pues así lo hubiere señalado en su declaración informativa, en la que señaló que simplemente colaboró en el transporte de las bolsas (con marihuana) junto a otras tres personas y que a tiempo de su aprehensión no se encontraban junto a él; con ello, a decir del recurrente se acreditaría que su persona no estaba cometiendo el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sino que su conducta se subsumiría en el tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, reiterando que simplemente colaboró con el Transporte de las Sustancias Controladas
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2016, cursante de fs
- a)Por Sentencia de 22 de julio de 2003 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hilarión Ayala Guillen (fs
- I.2. Motivo del recurso de Casación
- Al amparo del art
- I.2. Del Requerimiento Fiscal
- Radicada la causa en este Tribunal y previa orden de vista Fiscal, cumpliendo lo dispuesto
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia de 22 de julio de 2003, se declaró a Hilarión Ayala Guillen, autor
- II.2. Del recurso de Apelación restringida
- La Resolución referida precedentemente, fue apelada por el imputado, bajo el argumento de que si
- Finalmente, en el hipotético caso de encontrarse suficientes pruebas para declarar al procesado autor del
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Verificados los antecedentes cursantes en autos, se tendría la existencia de Tráfico de Sustancias Controladas
- Con el análisis precedente, se tiene que con este delito se sanciona todos los procedimientos
- En conclusión, el análisis efectuado por el Juzgado de origen fue correcto en base a
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Respecto al único motivo traído en casación, referido a la denuncia de incorrecta tipificación del
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- Ahora bien, con lo desarrollado supra se tiene respecto de los elementos de convicción jurídica
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
