Auto Supremo AS/0247/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2017-RRC

Fecha: 01-Abr-2017

Al amparo del art


Al amparo del art. 298 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPPabrg), el imputado recurre de casación contra el Auto de Vista de 9 de mayo de 2008, alegando la infracción del art. 48 de la Ley 1008 y 135 de la norma procesal penal, argumentando que en el Auto de Vista recurrido el Tribunal Ad quem, al confirmar la sentencia de primera instancia que le impuso la pena de once años de presidio, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, incurrió en errónea calificación de los hechos derivando en una pena indebida al no guardar relación con los hechos sucedidos y que fueron motivo de procesamiento, pues no se consideró que su persona fue aprehendida el 9 de febrero de 2001 en la localidad de Illatacu a la altura del cementerio, cuando se encontraba esperando junto a cuatro bolsas de marihuana que debían ser entregadas a una persona por el monto de Bs. 400.- (cuatrocientos bolivianos), pues así lo hubiere señalado en su declaración informativa, en la que señaló que simplemente colaboró en el transporte de las bolsas (con marihuana) junto a otras tres personas y que a tiempo de su aprehensión no se encontraban junto a él; con ello, a decir del recurrente se acreditaría que su persona no estaba cometiendo el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sino que su conducta se subsumiría en el tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, reiterando que simplemente colaboró con el Transporte de las Sustancias Controladas